Datos personales - Centro Federado de Derecho - Unasam

Organización democrática de representación gremial de los estudiantes de la FDDCCPP - UNASAM. Tiene por finalidades realizar actividades que contribuyan a la mejora de la escuela promoviendo el trabajo conjunto y coordinado con los estudiantes de base, además de canalizar las inquietudes de estos a las autoridades, defender sus derechos y representarlos ante directivos y otros estamentos. La Junta Directiva que dirige el CENTRO FEDERADO cada año tiene como deber escuchar los lineamientos de bases para condicionar su accionar. Está compuesta por 5 secretarías, pero la autoridad máxima de decisión es la Asamblea General de Estudiantes.

viernes, 10 de octubre de 2014

La Ley Universitaria en debate

"La expresión autonomía universitaria se ha convertido (…) en un auténtico mito jurídico, susceptible de esgrimirse con los más diversos fines y capaz, apenas formulado de tapar toda posible discusión ulterior". Tomás-Ramón Fernández, "La autonomía universitaria: ámbito y límites", Madrid: Civitas, 1982, p. 31.

Uno de los temas centrales que el Congreso tiene en agenda es el debate y aprobación de la nueva Ley Universitaria. Se trata de un tema fundamental que podría contribuir a revertir la actual situación que atraviesa la educación superior. Hoy contamos con aproximadamente 137 Universidades, de las cuales 51 son públicas y 86 privadas. Sin embargo, la cantidad no implica calidad. Por ello, esta propuesta de ley, debe ser evaluada con seriedad, al margen de los intereses y lobbies de aquellas personas e instituciones que no quieren estar sujetas a una supervisión, ni acreditación y que esgrimen un concepto de autonomía universitaria que cuenta con poderes prácticamente ilimitados. Veamos.

Se ha propuesto la creación de una Superintendencia que deje de lado a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Sin duda esto es posible. No obstante, habrá que examinar sus funciones y composición para disipar toda desconfianza sobre una eventual afectación a la autonomía universitaria que no es absoluta y que tiene límites. Hay que recordar que el Tribunal Constitucional (STC N° 0017-2008-PI, de 15 de junio de 2010), afirmó que para garantizar una educación de calidad era obligación del Estado crear una Superintendencia altamente especializada encargada de evaluar a todas las Universidades y garantizar que el examen de admisión cumpla con adecuados niveles de exigibilidad y rigurosidad intelectual.

Como se sabe, en diciembre pasado la Comisión de Educación, Juventud y Deporte presidida por el congresista Daniel Mora, aprobó el Dictamen de la nueva Ley Universitaria, el cual se encuentra pendiente de ser debatido en el Pleno del Congreso. El Dictamen propone crear una Superintendencia Nacional de Educación Universitaria y desactivar a la ANR. Este planteamiento ha generado intensos cuestionamientos precisamente de quienes integran las instituciones que serían evaluadas. En similar sentido, el viernes 16 de mayo, el Poder Ejecutivo presentó un Proyecto de Ley que ratifica la creación de una Superintendencia, aunque con algunas diferencias respecto a la incorporada por el Dictamen de la Comisión. Habrá que ver si se logra alcanzar el consenso necesario para poder unificar ambas propuestas. Hubiera sido ideal que el Ejecutivo presente su propuesta antes de la aprobación del Dictamen. Así habría sido discutida conjuntamente con las diversas propuestas existentes y hoy se contaría con un texto unificado para ser debatido en el Pleno.

Sin embargo, hay algunos temas que deberían ser revisados pues se trata de, al menos, dos propuestas que no superan un test de constitucionalidad.

En efecto, el Dictamen introduce algunos requisitos adicionales para ser elegido Rector. Así, precisa que se requiere tener grado académico de doctor "que debe haber sido obtenido con estudios a tiempo completo y dedicación exclusiva en la especialidad" (artículo 57.3). El mismo requisito se exige para ser Decano (artículo 65.3) y para integrar la Superintendencia (artículo 13). Dicha norma traería como consecuencia que un número importante de autoridades no puedan asumir tales cargos ni permanecer en ellos, pues quienes han estudiado en el Perú un doctorado, por lo general, no lo han hecho a tiempo completo y dedicación exclusiva. Los únicos que podrían cumplir con tal requisito serían aquellos que estudiaron en el extranjero y pudieron acceder a becas de estudios o tuvieron un financiamiento especial. A nuestro juicio, tales normas resultan discriminatorias e, incluso, desproporcionadas por lo que pueden ser calificadas de inconstitucionales.

De otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final del Dictamen dispone que "A la entrada en vigencia de la presente Ley, cesa en sus funciones la Asamblea Universitaria de cada universidad pública y cada universidad privada asociativa. Los actuales Rectores, Vicerrectores y demás autoridades continúan en sus cargos hasta que se realice la elección de las nuevas autoridades, con un plazo máximo de noventa días". Dicha propuesta se inspira en la primera disposición transitoria de la actual Ley Universitaria, Ley 23733, de diciembre de 1983, según la cual a su entrada en vigencia cesaba"en sus funciones la Asamblea Universitaria de cada Universidad. Los actuales Rectores, Vice-rectores y demás autoridades continúan en sus cargos hasta que se produzca la elección para renovarlos". Esta última disposición respondía a un contexto distinto. Por ello, si la norma propuesta se convierte en ley podría ser calificada de inconstitucional especialmente si se trata de Universidades privadas, cuyas autoridades fueron elegidas válidamente por un periodo determinado. Tal disposición debería ser revisada.

Hay que reconocer la crisis de la educación universitaria y la necesidad de una reforma estructural. Sin embargo, hay que ser conscientes que un cambio de tal naturaleza generará rechazo, especialmente en aquellas Universidades que, al amparo del libre mercado, no vienen garantizando una educación de calidad. De ahí que muchos de los cuestionamientos efectuados no sean neutrales, sino que responden al interés de mantener los privilegios que les brinda el modelo de organización vigente. Hay que examinar las críticas con cuidado para evitar caer en aquellas afirmaciones según las cuales la mejor ley es la que no existe y que el Estado no debe hacer nada. La realidad viene demostrando lo contrario.

Esperemos que el Congreso pueda debatir con serenidad y aprobar una nueva ley que contribuya a una mejora sustantiva de la educación universitaria, tan venida a menos en los últimos años. La autonomía universitaria no implica soberanía ni tampoco permite congelar el modelo de organización existente; su finalidad es garantizar la libertad académica, la libertad de cátedra y, en definitiva, la investigación y una enseñanza crítica y plural, libre de imposiciones y dogmas.

TC pone freno a los amparos laborales

POSIBLE VARIACIÓN DE LÍNEA JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE REPOSICIÓN POR DESPIDO

 Una Sala del Tribunal Constitucional ha establecido que los pedidos de reposición por despido arbitrario no deben ser resueltos en la vía del amparo sino en un proceso abreviado laboral. La vía constitucional solo sería procedente cuando se requiera de tutela urgente en atención al daño o derechos involucrados.

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En una reciente jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha señalado que las pretensiones de reposición por despido arbitrario deberán resolverse en el proceso abreviado laboral y no mediante el amparo. Así se ha dispuesto al señalar que dichas pretensiones pueden ser resueltas satisfactoriamente en la vía ordinaria, salvo que requieran de tutela urgente en atención al daño o derechos involucrados.

Así lo ha señalado la Sala 1 del TC en su sentencia recaída en el Exp. N° 03070-2013-PA/TC, al resolver una demanda de amparo en la que el trabajador pretendía la reposición a su centro laboral por un presunto despido incausado, ya que se habría desnaturalizado su contrato de trabajo. Pese a ello, el TC señaló que si bien en este caso podría estar vulnerándose un derecho fundamental, no revestía carácter de tutela urgentísima y, por lo tanto, debería resolverse en un proceso abreviado laboral conforme lo señala la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29479.

Dicha Sala del TC ha precisado que para determinar la procedencia de la vía constitucional del amparo en las demandas de despidos arbitrarios, deberán analizarse dos elementos. El primero de ellos: si de acuerdo a la estructura del proceso existe una vía igualmente satisfactoria e idónea que pueda resolver posibles afectaciones a los derechos fundamentales (art. 5.2 del Código Procesal Constitucional). 

Y, el segundo: si las presuntas vulneraciones a los derechos constitucionales revisten el carácter de tutela urgente en atención a los derechos involucrados o a la magnitud del daño que podría ocurrir. 

¿Y cómo queda el precedente del caso Baylón Flores?

En materia laboral, el TC tiene un precedente vinculante conocido como el caso Baylón Flores (Exp. N° 0206-2005-PA/TC), en el que se señala claramente los casos en los que sí procede directamente la vía constitucional del amparo laboral en caso de despidos arbitrarios que tengan como pretensión tanto la indemnización como la reposición.

En dicho precedente se señaló que, en el régimen laboral privado, podía acudirse directamente al amparo en caso de despidos fraudulentos (cuando se acredite fehacientemente que se le imputó al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o una falta no prevista en la ley) o nulos (despidos por discriminación de sexo raza, religión, opinión, idioma o de cualquier otra índole, así como los despidos producidos con motivo del embarazo).

La pregunta que subyace es si esta reciente jurisprudencia del TC podría ir en contra del precedente Baylón Flores. En principio la respuesta sería negativa, en la medida que los precedentes del TC solo pueden ser revocados por otro precedente. Pero sí podría evidenciar que el nuevo Colegiado Constitucional estaría pensando en revisar dicha línea jurisprudencial. El primer paso para ello ya lo habría dado con esta nueva resolución. 

jueves, 14 de julio de 2011

PROYECTO DEL ESTATUTO ORGANICO DEL CENTRO FEDERADO DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA “UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO DE ANCAPROYECTO DEL ESTATUTO ORGANICO DEL CENTRO FEDERADO DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA UNASAM

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I



Articulo 1.- Denominación.

Este gremio es el máximo representante de los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNASAM y se constituye bajo la denominación del Centro Federado de Estudiantes de Derecho y teniendo como siglas CEFEDE.



Artículo 2.- Concepto.

El CEFEDE, es el gremio integrado por los estudiantes de la Facultad de Derecho y CCPP, que las agrupa y representa, amparándose para tal fin, en la participación democrática, en los distintos niveles de proposición, discusión y decisión que se abran en relación a los problemas propios de la facultad, Universidad y de la sociedad en general, y, en aquellos en las que su opinión y acción fuese considerada relevante y autorizado.



Art 3.- Principios Rectores.

El CEFEDE es esencialmente democrático, representativo y participativo, y para ello, dentro del gremio estudiantil, rigen los principios democráticos de Crítica y Autocritica, Unidad de Acción y la de Centralismo Democrático.

Se entiende por Centralismo Democrático a la subordinación de la minoría sobre los acuerdos tomados conforme al presente estatuto, por la mayoría.

El Centro Federado de Estudiantes de Derecho se declara fundamentalmente comprometido con la vocación social que corresponde a todo estudiante de derecho respecto a la realidad social, nacional e internacional en la que se encuentra inserto.



Art.- 4. Aplicación.

El CEFEDE se rige por el presente estatuto orgánico y se ampara en el Estatuto de la FEUNASAM, la misma que deberá aplicarse de manera supletoria, ante el vacio del presente estatuto.

El presente estatuto rige la organización, el funcionamiento, las prerrogativas, derechos, deberes y obligaciones de los distintos órganos y miembros que forman parte integrante del CEFEDE, en concordancia, con el estatuto de la FE-UNASAM, organismo máximo de representación estudiantil. En caso de contradicción entre el presente estatuto y el de la Federación, se preferirá el primero.



CAPITULO II

DE SUS BASES, PROPÓSITOS, FINES Y OBJETIVOS



Art.- 5. El CEFEDE sostiene, defiende y difunde los principios de la democracia, la libertad, la paz, la solidaridad y la justicia social. Defiende y encabeza los intereses de los estudiantes de nuestra facultad en sus reivindicaciones políticas, económicas, sociales, culturales y académicas, representándolos en forma exclusiva e única en su calidad de CEFEDE ante las autoridades de la Facultad, Universidad, Organismos públicos y privados, y ante otras entidades representativas estudiantiles.



Art.- 6. El CEFEDE no establece diferencias ni impedimentos por razones ideológicas, políticas, religiosas, étnicas de género ó socio-económicas. Tampoco apoya a partido o candidato a cargo electivo alguno.



Art.- 7. Objetivos Generales

Además del objetivo representativo, de los principios y propósitos enunciados en los artículos 3, 5 y 6, y de la finalidad de protección y defensa estudiantil que les son propias e inherentes, el Centro Federado de Estudiantes de Derecho tendrá por objetivo:

a. Propiciar la formación y la capacitación de los estudiantes en áreas del conocimiento relacionados al desarrollo, modernización y crecimiento de las estructuras políticas, económicas, sociales, culturales y académicas de actualidad e integración.

b. Promover el debate sobre la problemática estudiantil de nuestro país y especialmente de la UNASAM y de Facultad de Derecho y C.C.P.P.; asimismo, buscar mecanismos eficientes para la superación de las mismas, propiciando los recursos de acción tendientes a generar este debate y las acciones colectivas estudiantiles transformadoras para la superación.

c. Promover el debate sobre la realidad nacional e internacional, y sobre temas de actualidad político y jurídico, con tendencia a conocer, interpretar y dar posibles soluciones a dichos problemas.

d. Realizar seminarios, conferencias, coloquios, fórums, debates y promover la posible publicación de trabajos de investigación, simposios, artículos y toda otra actividad tendiente a incrementar el interés por el estudio, investigación, y el accionar de los estudiantes sobre la realidad peruana en general y relativa a la educación, autonomía universitaria, libertad de cátedra y realizar propuestas para su reforma, así como, sobre las áreas del conocimiento relacionados al desarrollo, modernización y crecimiento de las estructuras, políticas, económicas, sociales, culturales, estudiantiles, jurídicas y académicas.

Para ello, deberá permitir el intercambio de ideas destinadas a la formación de hombres y mujeres, con capacidad intelectual de hacer aportes a la solución de las problemáticas políticas, económicas, sociales, culturales, educativas y estudiantiles de la universidad, y de la sociedad.

e. Realizar todo tipo de actividades y acciones culturales, sociales, asistencialistas y académicas, sin fines de lucro, que contribuyan a la mejora de la situación y realidad económico- social de la universidad, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, y de la política educativa Universitaria.

f. Estudiar, analizar, realizar propuestas y aportes referidos a las políticas gubernamentales nacionales sobre la Universidad, sobres las facultades de derecho y sus estudiantes y referidos a la política educativa y académica de la facultad.

g. Mantener fluidas relaciones con entidades públicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales, a través de convenios marco y específicos de cooperación interinstitucional, a fin de obtener intercambios de conocimientos, ideas, informaciones, planificaciones de actividades y adopción de experiencias, para coadyuvar a la prosecución de los objetivos institucionales; manteniendo independencia de objetivos y funcionamiento.

h. Promover y contribuir a la realización de publicaciones internas en el periódico mural, pagina web del CEFEDE, o en otra red social de comunicación, de temas incluidos dentro de los objetivos generales y específicos del CEFEDE. Estas actividades se realizaran sin fines de lucro.

i. Bregar por la defensa y respeto de los derechos humanos, tanto de los Derechos Políticos y Civiles, como de los de Tercera Generación, como son los Económicos, Sociales y Culturales.

Art.- 8. Objetivos Específicos.

a. Promover la solidaridad y unidad entre los estudiantes de la facultad; asimismo, organizar, representar y canalizar sus problemas de los mismos.

b. Materializar y hacer respetar la Cátedra Libre, el Derecho a la Tacha de Docentes y el Co-Gobierno de la Universidad.

c. Velar por la defensa de los derechos fundamentales de las personas, consagradas en la Constitución Política del Estado, así como en los diferentes Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos, en especial el de los estudiantes.

d. Promover en los estudiantes el interés por la investigación y el desarrollo intelectual.

e. Promover en los estudiantes una visión crítica de la realidad, fomentando una conciencia social en los mismos, que los identifique a la problemática nacional, para que así, en su ejercicio profesional, revierta en provecho de todos los sectores de la sociedad, en especial de los más necesitados.

f. Contribuir a elevar el nivel académico de la facultad, para tal efecto, realizar charlas, conferencias, debates, etc., en la que se discutan temas jurídicos de gran trascendencia social y otros de igual relevancia.

g. Contribuir al fortalecimiento del movimiento estudiantil.

h. Luchar por las reivindicaciones de toda índole de los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

i. Fortalecer el desarrollo de la comunidad universitaria, para tal fin, propiciar la unidad de profesores, estudiantes y trabajadores administrativos de la universidad y/o facultad.

j. Apuntar al cambio de las concepciones tradicionales y caducas del Derecho, contribuyendo a la formación de una conciencia crítica hacia la concreción de un sistema jurídico justo, al servicio de las necesidades de toda la sociedad.



TITULO II

DE SUS MIEMBROS

DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPITULO I

Art.- 9. De sus miembros.

Son miembros del CEFEDE los estudiantes matriculados en el Pregrado de la carrera de Derecho y CCPP de la UNASAM. Sin embargo, para la defensa de sus derechos basta tener relación directa o indirecta con la facultad.

CAPITULO II



Art.- 10. De sus Derechos.



a. El libre e igualitario acceso a los distintos cargos que se establezcan en el presente estatuto, ya sea para elegir o ser elegido, con las excepciones establecidas en el presente estatuto orgánico.

b. Participar con voz y voto en las diferentes reuniones y asambleas convocadas por los distintos órganos del CEFEDE.

c. Derecho a la libre asociación para conformar diferentes grupos intermedios, tales como; Círculos de Estudios, Centros de Estudios, Asociación de Derecho o Institutos de Derecho.

Dichos grupos intermedios no podrán contravenir orgánica ni en funciones con los objetivos y fines exclusivos de la Junta Directiva del CEFEDE, establecidos en el presente estatuto y demás reglamentos afines.

d. El derecho a la difusión de toda idea y a la libre asociación para realizar todas las actividades que no sean de competencia exclusiva de la organización y dirigencia estudiantil.

e. El derecho a la libre, directa, personal y responsable información de toda actividad que se realiza en la facultad.

f. El derecho a la fiscalización por intermedio del Órgano del Control Interno del CEFEDE, de toda actividad y gestión de cualquier miembro de la Junta Directiva del CEFEDE.

g. El derecho a ser representado de manera fidedigna por los miembros de la Junta Directiva del CEFEDE, ante las autoridades de la Facultad, Universidad, o alguna otra autoridad gubernamental y/o no gubernamental.

h. Derecho a la libre participación y realización, de todas las actividades referidas en el presente estatuto orgánico, y las que estando al margen de este no los contravenga.

i. Los demás derechos que emanen del presente estatuto orgánico y los reglamentos afines.



Art.- 11. De sus Obligaciones.

a. Cumplir con el presente estatuto, así como con las disposiciones validas que emanen de la Junta Directiva y demás órganos competentes del CEFEDE.

b. Asistir obligatoriamente a las diferentes reuniones, ya sea tanto a las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias, Honorificas, u otras que considere conveniente convocar la Junta Directiva, Control Interno, Comité de Elecciones del CEFEDE, o algún otro órgano del CEFEDE.

c. Acatar los acuerdos adoptados por la mayoría, manteniendo una actitud consecuente y unida con tales acuerdos.

d. Votar obligatoriamente en las Elecciones Generales convocados por el Comité de Elecciones del CEFEDE y el Comité de Elecciones de la Federación de Estudiantes de la UNASAM.



e. Realizar actividades de proyección social, ya sea a través de sus órganos o miembros del CEFEDE, y apoyará activamente a las mismas.

f. Participar activamente en las diferentes actividades del gremio estudiantil.

g. Mantenerse informados y pendientes de las publicaciones, comunicados, convocatorias y demás que emitan los órganos del CEFEDE.

h. Conocer las disposiciones establecidas en el presente estatuto, quienes no podrán alegar ignorancia o desconocimiento de las mismas.

i. Realizar trabajos y cursos de extensión social que vinculen la temática política y jurídica con la problemática nacional.

j. Efectuar una permanente evaluación del cumplimiento del Reglamento General de Estudios y del Estatuto de la UNASAM, referente, específicamente a las Funciones del Docente y mantener informado de las mismas a los miembros de la Junta Directiva del CEFEDE, a fin de que ésta proceda a la evaluación y posible aplicación del Reglamento de Tacha de Docentes.

k. Observar la actuación y comportamiento orgánico y funcional de las autoridades, personal docente y administrativo de la Universidad y de la Facultad en particular, e informar oportunamente a la Junta Directiva del CEFEDE, con miras al respeto y a la lucha contra todo acto irregular que atente contra los derechos de los estudiantes.

l. Los demás que consagre el estatuto orgánico y los reglamentos afines.



TITULO III

DE LOS ORGANOS DEL CENTRO FEDERADO DE ESTUDIANTES DE DERECHO



Art.- 11. Son Órganos del Centro Federado de Estudiantes de Derecho:

1. Asamblea General de Estudiantes.

2. La Junta Directiva.

3. El Control Interno.

4. Comité de Elecciones del Centro Federado de Estudiantes de Derecho.



CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES



Art.-12. La Asamblea General de Estudiantes, es el órgano máximo del Centro Federado de Estudiantes de Derecho.

Ella es soberana y sus acuerdos son validos, obligatorios y vinculantes, las mismas que deben ser cumplidas, en tanto se encuadren dentro del quórum y se ajusten a las disposiciones estatutarias.



Art.- 13. La Asamblea General de Estudiantes, está conformado por todos los miembros del gremio, y son instancias de información, discusión y participación de todo el estudiantado con derecho a voz y a voto.



Art.- 14. Convocatoria.

La Asamblea será convocada por el Secretario General, mayoría simple de la Junta Directiva, Control Interno, Comité de Elecciones del CEFEDE o por un mínimo del 2/3 del total de los estudiantes, con sus respectivas firmas, las mismas que serán acreditadas por el Control Interno.



Art.- 15. Clases de Asambleas.

Las Asambleas, según su naturaleza serán:

- Asambleas Ordinarias: es aquella que debe celebrarse regularmente.

- Asambleas Extraordinarias: es aquella celebrada fuera de la oportunidad señalada anteriormente y según la exigencia del caso, y

- Asambleas Honorificas.

Dichas Asambleas, serán dirigidas por el Secretario General, o en su defecto por el Sub Secretario General, y en ausencia de ambos por cualquier miembro de la Junta Directiva.



Art.- 16. Asamblea Ordinaria.

La Asamblea Ordinaria se reunira por lo menos una ves durante cada semestre académico y será convocada con no menos de 72 horas de la fecha fijada para su celebración.

La convocatoria indicará, además de la fecha fijada, la agenda respectiva, y la tolerancia para verificar la instalación de la Asamblea será 20 minutos después de la hora señalada.

Para la instalación de la Asamblea Ordinaria, se requiere no menor del 50% del total de los estudiantes, y:

- En una Asamblea Ordinaria se conocerá; de cualquier materia que la Directiva sometan a conocimiento y decisión de los estudiantes; del estado mensual del avance en cuanto al cumplimiento del programa de campaña de la Directiva en ejercicio; u otro análogo.



Art.- 17. Asamblea Extraordinaria.

Las Asambleas Extraordinarias trataran del interés inmediato de la situación universitaria, estudiantil, cultural, social, político, y económico de la realidad regional o nacional, por lo que serán siempre resolutivas, tanto de los temas propuestos por la Junta Directiva, como del estudiantado concurrente.

Para este tipo de Asamblea no existe plazo de llamado con anterioridad, pero al ser convocadas con menos de 24 horas se deberán utilizar todas las providencias necesarias para informar de ésta al estudiantado.

Además, en una Asamblea Extraordinaria se conocerá la determinación de la responsabilidad en que incurra la Directiva por manifiesto abandono de deberes, malversación de fondos o por negligencia inexcusable en el ejercicio de sus funciones.

En una Asamblea Extraordinaria no se podrán reformar disposiciones estatutarias, bajo ninguna circunstancia, ni aprobar reglamento alguno.

Art.- 18. Asambleas Honorificas:

Son aquellas celebradas extraordinariamente, cuya finalidad, es la de reconocer a una personalidad, un dirigente, un académico, etc., que este ligado a luchas estudiantiles; asimismo, es una asamblea que sirve para rendir homenaje a un hecho histórico, político u otro de trascendental importancia político, económico, social, cultural y académico, la cual será propuesto según lo establecido por el Reglamento para estos fines.

CAPITULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA



Art.- 19. Definición:

La Junta Directiva, es el órgano ejecutivo y representativo del CEFEDE, frente a las autoridades y la comunidad. Es elegido en forma democrática y se constituye como el máximo órgano de representación del estudiantado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Actúa en nombre de los estudiantes, organizándolos y dirigiéndolos en función del presente estatuto, así como de su respectivo plan de trabajo.



Art.- 20. De sus Miembros de la Junta Directiva.

1. Secretaría General.

2. Sub Secretaría General.

3. Secretaría de Economía y Finanzas.

4. Secretaría de Organización.

5. Secretaría de Cultura.

6. Secretaría de Prensa y Propaganda.

7. Secretaría de Asuntos Académicos y Jurídicos.

8. Secretaría de Defensa.

9. Secretaría de Deportes y Eventos.



Art.- 21.- Duración del Mandato.

El mandato de la Junta Directiva tiene una duración de un año académico. Corresponderá al Comité de Elecciones del CEFEDE velar porque las elecciones se realicen estrictamente dentro de la ley y la oportunidad señalada. Producida las elecciones y conocido los resultados transmitirá el cargo dentro de la semana siguiente de efectuada las elecciones.



Art.- 22. Deliberaciones.

En las deliberaciones de la Junta Directiva todos sus integrantes participan con voz y con voto. El Secretario General tiene además voto dirimente en caso de empate.

Estas sesiones tendrán carácter público, y se podrá sesionar con la presencia de no menos de 5 miembros presentes, cuyos acuerdos serán publicadas bajo sanción de nulidad.



Art.- 23. Deberes y Atribuciones.

a. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto orgánico.

b. Impulsar y ejecutar las medidas acordadas en Asamblea General de Estudiantes, así como lo propuesto en su plan de trabajo.

c. Dirigir la Administración del Centro Federado de Estudiantes de Derecho, así como, representar y organizar a los estudiantes.

d. Acoger canalizar, a través de las diferentes Secretarías de la Junta Directiva, las inquietudes e iniciativas de los estudiantes, así como los diferentes problemas académicos, administrativos, etc., que puedan tener.

e. Promover la participación de los miembros y órganos del gremio, en las acciones y actividades que acuerdan realizar.

f. Informarse y estar pendiente del manejo de la facultad, y velar porque se realice contemplando el interés del gremio, y, para este fin, proponer medidas concretas.

g. Rendir cuenta pública y detallada de su gestión, una vez concluida la misma, ante una Asamblea convocada para tal efecto.

h. Organizar, convocar y presidir la Asamblea General de Estudiantes.

i. Convocar a los estudiantes a las actividades programadas por el CEFEDE.

j. Informar a los estudiantes sobre todo suceso o acontecimiento de importancia; y para ello, emitir pronunciamientos, comunicados, informes y demás, a nombre del CEFEDE y a nombre de la Junta Directiva.

k. Las demás que el presente estatuto orgánico u otras normas universitarias, estudiantiles o no, le confieren.



SUB CAPITULO I

DE LAS SECRETARÍAS



Art.- 24. De la Secretaría General.

Son deberes y atribuciones de la Secretaría General del Centro Federado de Estudiantes de Derecho:

a. Ejercer la representación del Centro Federado de Estudiantes de Derecho.

b. Observar y hacer cumplir el presente Estatuto Orgánico y reglamentos afines.

c. Ser el portavoz oficial del CEFEDE.

d. Participar activamente en las reuniones de Consejo de Facultad, con aportes oportunos y a nombre de todos los estudiantes de la facultad. En caso de no poder asistir a dichas sesiones, delegará funciones a otro miembro de la Junta Directiva.

e. Participar como miembro en los diferentes Comités y Comisiones, convocados por la Decanatura, Departamento Académico, y Dirección de Escuela, ya sea para la Contratación de Docentes, etc., y asimismo; ser el veedor de las mismas, pudiendo delegar a otro miembro de la Junta Directiva en caso necesario.

f. Prescindir las reuniones de la Junta Directiva, pudiendo delegar esta función a cualquier miembro de la Directiva.

g. Votar y desempatar, en caso de empate, en las votaciones de las reuniones de la Junta Directiva.

h. Supervisar la función de todos los miembros de la Directiva; así como encomendar tareas a las diferentes Secretarías y observar su cumplimiento.

i. Citar, por intermedio de la Secretaría correspondiente, a una reunión extraordinaria de la Junta Directiva, por lo menos con una hora de anticipación.

j. En casos urgentes y graves, tomar decisiones sin consultar a los demás miembros de la Junta Directiva, las que necesariamente deberán ser ratificados por el resto de los integrantes. De no contar con esta ratificación, se procederá a la sanción que determine el reglamento para tal efecto.

k. Informar a la Junta Directiva de todos los actos o gestiones que realice en ejercicio de sus funciones.

l. Convocar a Asambleas Generales de Estudiantes, según amerite el caso, a Asambleas Ordinarias, Extraordinarias u Honoríficas.

m. Convocar y dirigir la conformación del Comité de Elecciones del CEFEDE.

n. Designar, en forma única y exclusiva, de oficio o a petición de parte, a los Delegados y Coordinadores de los distintos Congresos Nacionales de Derecho, a fin de gestionar la presencia de los estudiantes de la facultad, a dichos congresos; asimismo, delegará tareas específicas sobre las mismas. Dicha designación será impugnable en un plazo de cinco días desde su publicación para ser vistas en asamblea extraordinaria, la que será convocada obligatoriamente por el CEFEDE bajo responsabilidad.

o. Dar cuenta pública y detallada en una Asamblea del trabajo de la Junta Directiva durante el ejercicio del cargo, por lo menos al final del primer semestre del año académico en el ejercicio de sus funciones y otro, al término de su gestión.

p. Firmar las actas de reuniones de la Junta Directiva y de la Asambleas.

q. Firmar la correspondencia oficial y otro documento de naturaleza institucional.

r. Las demás que el presente estatuto orgánico, la naturaleza del cargo u otras normativas universitarias, estudiantiles o no, le confieren.

s. Dar a conocer en la primera asamblea extraordinaria el plan de trabajo a realizar recogiendo la propuesta de la asamblea, cuyo balance de lo desarrollado será dado a conocer al término de la gestión.



Art.- 25. De la Sub Secretaría General.

El Sub Secretario General, además de su activa y directa participación al interior de la Junta Directiva, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a. Subrogar al Secretario General del CEFEDE en caso de ausencia temporal o definitiva de este.

b. Asumir funciones específicos propias de la política de dirección de la Junta Directiva del CEFEDE, por delegación expresa del Secretario General, o previo acuerdo con él.

c. Autentificar la firma de todos los actos y procedimientos de la Junta Directiva.

d. Brindar apoyo a los estudiantes con problemas graves de índole académica y otros, y, en caso de ser necesario, asumir su representación ante las autoridades.

e. Coordinar las Asambleas con los demás miembros de la Junta Directiva.

f. Supervisar y coordinar las funciones y actividades de las diversas Secretarías.

g. Participar obligatoriamente en las reuniones de la Junta Directiva.

h. Participar obligatoriamente en las Asambleas convocadas por la Junta Directiva y por el Secretario General, y en caso de ausencia de este, asumir su dirección.

i. Colaborar permanentemente con el Secretario General en todas las funciones que a este le son propias.

j. Las demás que el presente estatuto orgánico, la naturaleza del cargo u otras normativas universitarias, estudiantiles o no, le confieren.



Art.- 26. De la Secretaría de Economía y Finanzas.

Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Economía y Finanzas del Centro Federado de Estudiantes de Derecho:

a. Velar por el uso adecuado de los recursos patrimoniales, económicos y financieros del CEFEDE.

b. Llevar la contabilidad de los ingresos y egresos patrimoniales del CEFEDE.

c. Preparar los libros de contabilidad, así como presentar a la Junta Directiva las informaciones contables que se requieran.

d. Procurar obtener fuentes de financiamiento, siempre que no sean fraudulentas u oscuras, y para ello, firmar, si es necesario, conjuntamente con el Secretario General, algún documento referente a ingresos y egresos pecuniarios y de otra naturaleza.

e. Preparar, al término de la gestión, el Balance General de los Movimientos Patrimoniales del CEFEDE; inventario que deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

f. Rendir cuenta detallada ante una Asamblea General de Estudiantes, del Balance General del Patrimonio del CEFEDE, mencionado en el acápite anterior.

g. Rendir cuentas ante el estudiantado, si este lo solicita de manera escrita, en caso de cuestionamiento a su gestión.

h. Mantener mecanismos que permitan al estudiantado, estar informado sobre la situación financiera del CEFEDE.

k. Participar obligatoriamente en las reuniones de la Junta Directiva.

i. Participar obligatoriamente en las Asambleas convocadas por la Junta Directiva y por el Secretario General.

j. Colaborar permanentemente con el Secretario General en todas las funciones que a este le son propias.

k. Las demás que el presente estatuto orgánico, la naturaleza del cargo u otras normativas universitarias, estudiantiles o no, le confieren.



Art.- 27. De la Secretaría de Organización.

Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Organización del Centro Federado de Estudiantes de Derecho:

a. Realizar convocatorias para sesión de la Junta Directiva, cuando lo convoque el Secretario General, así como las que deba efectuar, en la forma indicada para cada caso.

b. Controlar la asistencia de los alumnos a todas las Asambleas que convoque la Junta Directiva.

c. Llevar al día las actas y archivos del CEFEDE.

d. Dar lectura, al inicio de cada Asamblea, el acta correspondiente a la asamblea anterior y someterlo a aprobación.

e. La custodia y el uso responsable del sello de la Junta Directiva, y el papel membretado y demás materiales del Centro Federado de Estudiantes de Derecho.

f. Participar obligatoriamente en las reuniones de la Junta Directiva.

g. Participar obligatoriamente en las Asambleas convocadas por la Junta Directiva y por el Secretario General.

h. Colaborar permanentemente con el Secretario General en todas las funciones que a este le son propias.

i. Las demás que el presente estatuto orgánico, la naturaleza del cargo u otras normativas universitarias, estudiantiles o no, le confieren.



Art.- 28. De la Secretaría de Cultura.

Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Cultura del Centro Federado de Estudiantes de Derecho:

a. Coordinar con los demás miembros de la Junta Directiva la realización de actividades culturales periódicamente.

b. Coordinar y organizar actividades que contribuyan a elevar el nivel académico y cultural de los estudiantes.

c. Contribuir a formar una conciencia crítica respecto de las concepciones tradicionales del Derecho.

d. Fomentar el interés del estudiantado de Derecho y C.C.P.P., respecto de las cuestiones ajenas a las obligaciones propiamente académicas, con la finalidad de propiciar su crecimiento personal, espiritual, humano y cultural.

e. Participar obligatoriamente en las reuniones de la Junta Directiva.

f. Participar obligatoriamente en las Asambleas convocadas por la Junta Directiva y por el Secretario General.

g. Colaborar permanentemente con el Secretario General en todas las funciones que a este le son propias.

h. Las demás que el presente estatuto orgánico, la naturaleza del cargo u otras normativas universitarias, estudiantiles o no, le confieren.



Art.- 29. De la Secretaría de Prensa y Propaganda.

Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda del Centro Federado de Estudiantes de Derecho:

a. Realizar las publicaciones de los acuerdos, resoluciones, actas, etc., del CEFEDE, en el periódico mural, paneles y pagina web del gremio.

b. Informar permanentemente a todos los estudiantes los acuerdos, pronunciamientos, actividades y demás que incumban al Centro Federado de Estudiantes de Derecho.

c. Supervisar la distribución de las publicaciones y el uso de los paneles del CEFEDE.

d. Participar obligatoriamente en las reuniones de la Junta Directiva.

e. Participar obligatoriamente en las Asambleas convocadas por la Junta Directiva y por el Secretario General.

f. Colaborar permanentemente con el Secretario General en todas las funciones que a este le son propias.

g. Las demás que el presente estatuto orgánico, la naturaleza del cargo u otras normativas universitarias, estudiantiles o no, le confieren.



Art.-30. De la Secretaría de Asuntos Académicos y Jurídicos:

Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Asuntos Académicos y Jurídicos del Centro Federado de Estudiantes de Derecho:

a. Estar pendiente de los problemas académicos y administrativos que se susciten en la facultad, e informar de los mismos a la Junta Directiva, de aquellos problemas que así lo ameriten, para que puedan canalizarse y darles las posibles soluciones.

b. Ser nexo permanente entre los estudiantes y docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

c. Trabajar y propender, de acuerdo a los intereses del estudiantado, la creación de nuevos grupos intermedios (Círculos de Estudio, Centro de Estudio, Asociaciones de Derecho, Institutos de Derecho, etc.)

d. Elaborar proyectos de Actividades Académicas y Jurídicos para su aprobación por parte de la Junta Directiva.

Una vez aprobadas se llevara a cabo su realización, con colaboración activa y directa de todos los demás miembros de la Junta Directiva del Centro Federado de Estudiantes de Derecho.

e. Participar obligatoriamente en las reuniones de la Junta Directiva.

f. Participar obligatoriamente en las Asambleas convocadas por la Mesa Directiva y por el Secretario General.

g. Colaborar permanentemente con el Secretario General en todas las funciones que a este le son propias.

h. Las demás que el presente estatuto orgánico, la naturaleza del cargo u otras normativas universitarias, estudiantiles o no, le confieren.



Art.- 31. De la Secretaría de Defensa.

Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Defensa del Centro Federado de Estudiantes de Derecho:

a. Fiscalizar el adecuado funcionamiento de los servicios que la universidad presta a los estudiantes, así como promover otros servicios que sean necesarios.

b. Transmitir los problemas individuales o colectivos de los miembros del CEFEDE a las autoridades para su inmediata solución.

c. Organizar y presidir los Comités de Lucha y Defensa que sean conformados cuando las circunstancias lo requieran.

d. Participar obligatoriamente en las reuniones de la Junta Directiva.

e. Participar obligatoriamente en las Asambleas convocadas por la Junta Directiva y por el Secretario General.

f. Colaborar permanentemente con el Secretario General en todas las funciones que a este le son propias.

g. Las demás que el presente estatuto orgánico, la naturaleza del cargo u otras normativas universitarias, estudiantiles o no, le confieren.



Art.- 32. De la Secretaría de Deportes y Eventos.

Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Deportes y Eventos del Centro Federado de Estudiantes de Derecho:

a. Dirigir e incentivar la participación de los miembros del gremio, en actividades deportivas, ya sea al interior de la facultad, a nivel inter facultades o al exterior de la Universidad.

b. Realizar, conjuntamente con la Junta Directiva, las fiestas tradicionales de la facultad, como Fiesta de Ingresantes, Fiesta de Bienvenida, etc., para tal efecto, buscar los medios y financiamientos para su realización.

c. Encargarse de la búsqueda de auspiciadores para la realización de los distintos eventos que realice la Junta Directiva del CEFEDE.

d. Participar obligatoriamente en las reuniones de la Junta Directiva.

e. Participar obligatoriamente en las Asambleas convocadas por la Junta Directiva y por el Secretario General.

f. Colaborar permanentemente con el Secretario General en todas las funciones que a este le son propias.

g. Las demás que el presente estatuto orgánico, la naturaleza del cargo u otras normativas universitarias, estudiantiles o no, le confieren.



SUB CAPITULO II

DE LA VACANCIA Y RENUNCIA



DE SUS MIEMBROS

Art.- 33. Un miembro de la Junta Directiva del Centro Federado de Estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, podrá dejar de serlo tanto por el incumplimiento de sus funciones, por su propia renuncia, por la destitución de su cargo, o por la expulsión de la institución universitaria, salvo en lo expuesto en el artículo 30.



Art.- 34. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá solicitar su renuncia al resto de los miembros del CEFEDE, la que podrá ser aprobada por lo menos 6 de sus miembros.

En caso de ser aprobado, se deberá informar al estudiante de tal situación mediante un comunicado, en la que deberán firmar todos los demás miembros.

En caso de no ser aprobado, continuara ejerciendo su funciones y en caso de incumplimiento se procederá a la sanción respectiva.

La renuncia a cualquier cargo de la Junta Directiva deberá ser presentada por escrita y debidamente fundada.



Art.- 35. En caso de que uno de los miembros de la directiva o el Secretario General, quiera postular a algún cargo de la Federación de Estudiantes, Centro Federado de Estudiantes de Derecho, Consejo Universitario y Consejo de Facultad, deberá proceder a dar el aviso correspondiente de su renuncia a la Junta Directiva, en un plazo no menor a 20 días anteriores a dicha elección, la misma que deberá ser informado al estudiantado por lo medios pertinentes para tal efecto.



Art.- 36. Ningún miembro de la Junta Directiva del Centro Federado de Estudiantes de Derecho, perderá su calidad como tal, tanto en derecho a voz, voto y cargo, al ser expulsado de la universidad por motivos de carácter políticos.



DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art.- 37. Los estudiantes podrán destituir a cualquiera de los miembros de la directiva, a través de una asamblea extraordinaria convocada únicamente para este efecto.

Dicha Asamblea será convocada por la Junta Directiva del CEFEDE, de no ser el caso, para su legitimación, se requiere ser convocada a petición de cualquier estudiante, ante Órgano del Control Interno del CEFEDE, con la firma de 2/3 del total de los estudiantes matriculados.

Para que dicha asamblea pueda sesionar, se requiere la participación del 60% del total de los estudiantes, y sus decisiones serán vinculantes con un quórum de aprobación de 2/3 de los concurrentes.



CAPITULO III

DEL CONTROL INTERNO



Art.- 38. El Control Interno es el órgano colegiado fiscalizador, que vela por el cumplimiento del presente estatuto, disposiciones y resoluciones del Centro Federado de Estudiantes de Derecho, así como por el debido y correcto funcionamiento de sus órganos.



Art.- 39. El Órgano de Control Interno está conformado por un Fiscal y dos Fiscales Adjuntos designados en la Asamblea de entrega de cargo de la nueva gestión, se hará a propuesta de la Asamblea, y accederán a dicho cargo los 3 primeros estudiantes que obtuvieron más votos. Dicha votación se realizara a mano alzada.



Art.- 40. Son deberes y atribuciones del Control Interno:

a. Hacer cumplir estrictamente el presente estatuto y demás reglamentos que rigen el Centro Federado de Estudiantes de Derecho.

b. Fiscalizar a los miembros del CEFEDE, a sus órganos o a sus integrantes por actos, omisiones o acuerdos que vulneren las disposiciones, resoluciones del presente estatuto y reglamentos afines.

c. Realizara denuncia de oficio o a petición de parte debidamente fundamentada por irregularidades observadas, e inmediatamente hará saber a los estudiantes de las mismas mediante comunicados, artículos, publicaciones, o de ser el caso, en una Asamblea convocada por ellos mismos y para tal efecto.

Art.- 41. Son deberes y atribuciones del Fiscal.

a. Conducir la labor específica del Control Interno del CEFEDE y ejecutar sus resoluciones emanadas en función a la aplicación del presente estatuto.

b. Recomendar tareas a los Fiscales Adjuntos y exigir su cumplimiento.

c. Los demás que consagre el presente estatuto orgánico.



Art.- 42. Son deberes de los Fiscales Adjuntos.

a. Colaborar activamente con el Fiscal en el cumplimiento de sus funciones.

b. Los demás que consagre el presente estatuto orgánico.

El Órgano del Control Interno se rige por el Reglamento General de Control Interno del Centro Federado de Estudiantes de Derecho.



CAPITULO IV

DEL COMITÉ DE ELECCIONES DEL CEFEDE



Art.- 43. Es el órgano del Centro Federado de Estudiantes de Derecho, competente para fiscalizar, organizar y supervisar la correcta realización y desarrollo del proceso eleccionario de la Junta Directiva del CEFEDE y cualquier forma de consulta estudiantil.



Art.- 44. En todo proceso electoral o consultivo, El Comité de Elecciones garantizara el derecho a que el sufragio sea universal, igualitario, secreto, personal e informativo.

El Comité de Elecciones se rige por el Reglamento General de Elecciones y Escrutinios del Centro Federado de Estudiantes de Derecho.







TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES



Primera: El Presente Estatuto entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación en Asamblea General y publicación en el periódico mural y pagina web del Centro Federado de Estudiantes de Derecho.



Segundo: Déjese sin efecto, cualquier disposición que se oponga al presente Estatuto Orgánico.









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Yunior Y. Zorrilla Rodríguez Jamis N. Mejía Luna

Secretario General Sub Secretario General







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Adriana B. Trujillo Navarro Leslie L. Garay Pinashca

Secretaria de Economía Secretaria de Organización







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Noely A. Rojas Mauricio Wilmer E. Castillo Gamarra

Secretaría de Asuntos Jurídicos Secretario de Prensa y Propaganda



viernes, 29 de octubre de 2010

PRONUNCIAMIENTO DE UNIDAD A FAVOR DE LOS COMPAÑEROS DE EDUCACION CIENCIAS SOCIALES Y COMUNICACIÓN Y ANTE LOS ACTOS DE CORRUPCION DE NUESTRA UNIVERSIDAD

PRONUNCIAMIENTO DE UNIDAD A FAVOR DE LOS COMPAÑEROS DE EDUCACION CIENCIAS SOCIALES Y COMUNICACIÓN Y ANTE LOS ACTOS DE CORRUPCION DE NUESTRA UNIVERSIDAD

Ante el abuso y prepotencia y negativa del rector de nuestra universidad con los compañeros de la facultad de educación ciencias sociales y comunicación, ante la asignación de solo 7 de los 24 que requieren la Mesa Directiva de la FDDCCPP manifiesta:
1. Que lamentamos la actitud asumida por nuestro Rector Fernando castillo Picón por negarse al dialogo abierto y no haber previsto que la facultad de educación cuente con mas aulas dada su población estudiantil, así como por la presunta sobrevaloración de las obras de la ciudad universitaria, como del aula de telemática.

2. Que saludamos el apoyo de varias facultades con sus centros federados. Sin embargo, lamentamos que en este esfuerzo no estén los actores que participan en la vida universitaria como los gremios estudiantiles y de docentes.

3. Que nos mostramos de acuerdo con la posición asumida por la facultad de ciencias sociales y comunicación así como de los demás gremios estudiantiles.

4. hacemos un llamado a los miembros de la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario a tomar su rol activo y tomar posición respecto a la actual problemática.

5. Que se hace necesario retomar el debate sobre la universidad peruana sin excluir a la universidad privada de la nueva legislación que surja. Asimismo, esperamos que en el nuevo debate se incluya a todos los actores involucrados en la mejora de la educación superior en el Perú

6. Que llamamos a los congresistas a aprobar de unas ves toda la nueva ley universitaria.

7. Hacemos un llamado a todos los centros federados a hacer un balance de sus gestionas, así como un balance de nuestro actuar interno y externo en aras de recuperar nuestra presencia institucional, académica y política tan venida a menos últimamente por dirigentes estudiantiles que no son capaces de comprender este problema que es nacional y de la que nadie escapa..

8. Un llamado a toda la comunidad santiaguina a tomar posición y solidarizarse con esta medida recuperando el principio de solidaridad, ya que la problemática de cada facultad es el fondo de toda la universidad.

9. Finalmente exhortamos a realizar una lucha inteligente, legal, participativa y pragmática, reconociendo solo al presidente de la feunasam, como al representantes de la facultad de educación ciencias sociales y comunicación de educación como los inicios voceros oficiales de esta lucha.

MESA DIRECTIVA DEL CENTRO FEDERADO DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNASAM

DIZQUE UNIVERSIDADES

Disfrazado de un Decreto Legislativo con el fin de incentivar la inversión privada en la educación, el Decreto No 882, presentado durante la dictadura fujimorista, ha permitido que universidades que no merecen el rótulo se alcen a diestra y siniestra en todo el país. El escándalo develado hace pocas semanas respecto a la Universidad Alas Peruanas pone en relieve el lamentable estado de la educación superior en el Perú y la existencia de “dizque universidades” que no cuentan con la calidad educativa necesaria para ser consideradas como tales.

Según las estadísticas de la Asamblea Nacional de Rectores, que lamentablemente se encuentran actualizadas solo hasta el 2006, en el Perú existen alrededor de 100 universidades. En Lima metropolitana hay 22 universidades institucionalizadas, entre públicas y privadas, y 10 universidades con autorización provisional. Cabe mencionar que desde la creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en enero de 1995, se ha autorizado el funcionamiento definitivo de 12 universidades en 14 años. Pero, lo más increíble, es que solo se han reconocido 34 filiales universitarias a nivel nacional, y actualmente ¡funcionan clandestinamente más de 500! Como vemos, la CONAFU no ha cumplido su deber.

Como si fuera poco, en el Perú no tenemos, a diferencia de otros países, un Sistema Nacional de Acreeditación autónomo. El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), a través de su brazo universitario el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), carece de la autonomía y el personal competente, razón por la cual el establecimiento de los estándares y los procesos de evaluación de las universidades no solo no son claros, sino tampoco idóneos, tal como se manifiesta en su actual intento de evaluación de las facultades de educación.

En este contexto, saludamos el Proyecto de Ley No 2340/2007-CR propuesto por Mercedes Cabanillas, parlamentaria aprista, pues resulta una iniciativa positiva ya que propone suspender el mencionado decreto fujimorista a fin de frenar el surgimiento de universidades empresa que no imparten una educación de calidad, ni desarrollan la investigación universitaria. Este Proyecto de Ley no solo propone la suspensión del Decreto No 882, sino que además sugiere que tanto las universidades nuevas como aquellas creadas al amparo del decreto fujimorista, sean aprobadas por la CONAFU para funcionar.

La iniciativa es positiva, sin embargo, cabe señalar un posible error en la propuesta pues se le da al CONAFU la facultad de evaluar las universidades creadas y señalar los estándares para las futuras universidades cuando ya lo han venido haciendo y con muy poco éxito. Como propone Nicolás Lynch, sería mejor ceder esta potestad a una comisión de expertos sin intereses y no se puede tratar de un espacio dirigido por ex rectores. Sin universidades de calidad, el Perú seguirá atrasado en Educación y esa factura la pagamos, a diario, todos los peruanos.

VUELVEN A GANAR LAS MAFIAS

El martes pasado ocurrió un hecho que ensombrece el camino hacia una educación universitaria de calidad en el país. En la Comisión de Educación del Congreso se archivó el predictamen que propone una nueva ley universitaria. Esta propuesta fue un esfuerzo por sintetizar 15 proyectos de ley presentados a lo largo de los dos últimos periodos congresales y que ha sido discutida en una docena de audiencias públicas nacionales en los últimos años. Entonces, ¿por qué no se ha querido discutir?

Esta historia comienza en 2001, cuando se promueve el proyecto de Segunda Reforma Universitaria con el desafío de construir un sistema universitario de calidad. Mediante la Resolución Suprema, se crea la Comisión Nacional por la Segunda Reforma Universitaria (CNSRU), que preparó un Anteproyecto de Ley Universitaria y un diagnóstico sobre la situación de la universidad.

Entre 2004 y 2006, se llevaron a cabo foros públicos en diferentes universidades de Lima y provincias para discutir los pormenores de la propuesta de ley universitaria que debería reemplazar a la ley 23733 promulgada en 1983. Estos foros se constituyeron en espacios de encuentro y discusión entre representantes de la comunidad universitaria y de la sociedad civil, cuyos aportes enriquecieron las contribuciones realizadas por la CNSRU.

Estas contribuciones fueron recogidas por la actual Comisión de Educación del Congreso que organiza nuevas reuniones de consulta en Lima y en el interior del país, para llegar a un predictamen que plantea, entre otras cosas, principios y normas que deberán presidir a todas las universidades sin distingo sobre su origen. Recordemos que, actualmente, las universidades públicas se rigen por la ley 23733 mientras que la mayoría de las privadas lo hacen mediante el DL 882 promulgado durante el gobierno de Fujimori, que crea las “universidades con dueño”. Asimismo, se señala que la universidad es, por encima de todo, un centro de investigación y enseñanza que debe crear nuevos conocimientos a favor del desarrollo del país.

Luego de los escándalos de corrupción generados a raíz del caso de la Universidad Alas peruanas, se necesitaba con urgencia discutir, finalmente, qué características tendría esta nueva ley universitaria. Sin embargo, los Congresistas Mercedes Cabanillas (APRA), Martha Hildebrandt (Alianza por el Futuro), Yonhy Lescano (Alianza Parlamentaria), Mario Alegría (APRA) y Oswaldo Luizar (Bloque Popular) votaron en contra del dictamen y, por el contrario, apoyaron la postura de Cabanillas, para quien la Ley 23733, reformada ya 20 veces, solo necesita algunos cambios más y debería seguir vigente.

De esta manera, se archiva casi 10 años de trabajo continuo por contar con una norma que adecue a la universidad peruana al ritmo de las más prestigiosas de América Latina y del mundo. ¿Por qué se pateó el diálogo sobre esta iniciativa? ¿Qué intereses están detrás? Al parecer, la mafia que gobierna buena parte de las universidades públicas y privadas ha jugado una nueva pasada en contra de la educación universitaria de calidad, porque un cambio de esta magnitud afecta directamente sus intereses

EL ANTEPROYECTO DE LEY UNIVERSITARIA PUESTO EN DISCUSIÓN



En dos infodiarios anteriores, insistimos en la necesidad de contar con una nueva ley universitaria que adecue a la universidad peruana al ritmo de las más prestigiosas de América Latina y del mundo. Ahora les presentamos las novedades que trae el anteproyecto de ley universitaria que todavía no es discutido y duerme el sueño de los justos en la Comisión de Educación del Congreso.

Este anteproyecto propone criterios similares para la creación, evaluación, acreditación y cierre de las universidades para frenar el caos originado por la existencia de diversas leyes que actualmente facilitan la creación de universidades a diestra y siniestra. De aprobarse esta ley, desaparecerían leyes especiales como el DL 882 y todas las universidades privadas deberán contar con una comunidad universitaria, para lo que deberán tener el 30% de sus profesores en situación de nombrados. De esta manera, todas las universidades formarían

parte del sistema universitario y estarían sometidas a la autoridad del mismo. Asimismo, se deja abierta la posibilidad de que cualquier universidad pueda ser cerrada sino supera las evaluaciones respectivas, lo que no ocurre actualmente.

Del mismo modo, se establecerá que las universidades otorgarán grados y títulos a nombre de cada entidad y solo las debidamente acreditadas y evaluadas las otorgarán a nombre de la nación. Esto es muy significativo porque señala que las universidades deben ganarse el derecho a dar títulos a nombre de la nación y que ello no puede suceder automáticamente por el solo hecho de existir como tales.

Por otro lado, se señala la obligatoriedad de la tesis de bachiller, como un trabajo de investigación sencillo pero indispensable para culminar la formación profesional. Para fomentar la investigación en las universidades públicas, se crearía el Sistema Nacional de Investigadores Universitarios para financiar a los profesores investigadores y el Fondo Nacional de Investigación Universitaria para financiar los proyectos de investigación. Asimismo, se establecerá el presupuesto destinado al rubro de investigación (30% de los recursos directamente recaudados y no menos del 15% presupuesto asignado por el Tesoro Público). Así, se recupera para el Perú un nivel de producción de conocimientos adecuado a las crecientes exigencias de nuestro desarrollo.

Por último, se plantea una forma de gobierno para las universidades públicas e indicativo para las privadas. Se busca separar para ello la labor ejecutiva de la deliberativa, dándoles énfasis a las autoridades elegidas de rector y decano en cada uno de sus ámbitos. Así, se establecería que la Asamblea Universitaria sería un órgano esencialmente deliberativo mientras que el Consejo Universitario sería el “gabinete” del rector para que gane en eficiencia.

En esa misma perspectiva, se crearía el Consejo Nacional de Universidades, el cual reemplazaría a la Asamblea Nacional de Rectores y desempeñaría las funciones que hoy cumple el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Este Consejo se nombraría mediante una votación calificada de 2/3 del Congreso de la República, escogido de ternas de candidatos que presentan las universidades públicas y privadas más antiguas (cuatro miembros), las academias y colegios profesionales (dos miembros) y el Poder Ejecutivo (un miembro), con lo cual se busca darle mayor legitimidad a la autoridad universitaria tan venida a menos en los últimos años.

Esperemos que las propuestas de este anteproyecto, y todo el esfuerzo que su elaboración le ha demandado al Estado Peruano, no sean dejados de lado y nuestros legisladores pongan manos a la obra para otorgarnos una mejor ley universitaria que cubra las demandas de este importante sector.