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Organización democrática de representación gremial de los estudiantes de la FDDCCPP - UNASAM. Tiene por finalidades realizar actividades que contribuyan a la mejora de la escuela promoviendo el trabajo conjunto y coordinado con los estudiantes de base, además de canalizar las inquietudes de estos a las autoridades, defender sus derechos y representarlos ante directivos y otros estamentos. La Junta Directiva que dirige el CENTRO FEDERADO cada año tiene como deber escuchar los lineamientos de bases para condicionar su accionar. Está compuesta por 5 secretarías, pero la autoridad máxima de decisión es la Asamblea General de Estudiantes.

viernes, 10 de octubre de 2014

La Ley Universitaria en debate

"La expresión autonomía universitaria se ha convertido (…) en un auténtico mito jurídico, susceptible de esgrimirse con los más diversos fines y capaz, apenas formulado de tapar toda posible discusión ulterior". Tomás-Ramón Fernández, "La autonomía universitaria: ámbito y límites", Madrid: Civitas, 1982, p. 31.

Uno de los temas centrales que el Congreso tiene en agenda es el debate y aprobación de la nueva Ley Universitaria. Se trata de un tema fundamental que podría contribuir a revertir la actual situación que atraviesa la educación superior. Hoy contamos con aproximadamente 137 Universidades, de las cuales 51 son públicas y 86 privadas. Sin embargo, la cantidad no implica calidad. Por ello, esta propuesta de ley, debe ser evaluada con seriedad, al margen de los intereses y lobbies de aquellas personas e instituciones que no quieren estar sujetas a una supervisión, ni acreditación y que esgrimen un concepto de autonomía universitaria que cuenta con poderes prácticamente ilimitados. Veamos.

Se ha propuesto la creación de una Superintendencia que deje de lado a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Sin duda esto es posible. No obstante, habrá que examinar sus funciones y composición para disipar toda desconfianza sobre una eventual afectación a la autonomía universitaria que no es absoluta y que tiene límites. Hay que recordar que el Tribunal Constitucional (STC N° 0017-2008-PI, de 15 de junio de 2010), afirmó que para garantizar una educación de calidad era obligación del Estado crear una Superintendencia altamente especializada encargada de evaluar a todas las Universidades y garantizar que el examen de admisión cumpla con adecuados niveles de exigibilidad y rigurosidad intelectual.

Como se sabe, en diciembre pasado la Comisión de Educación, Juventud y Deporte presidida por el congresista Daniel Mora, aprobó el Dictamen de la nueva Ley Universitaria, el cual se encuentra pendiente de ser debatido en el Pleno del Congreso. El Dictamen propone crear una Superintendencia Nacional de Educación Universitaria y desactivar a la ANR. Este planteamiento ha generado intensos cuestionamientos precisamente de quienes integran las instituciones que serían evaluadas. En similar sentido, el viernes 16 de mayo, el Poder Ejecutivo presentó un Proyecto de Ley que ratifica la creación de una Superintendencia, aunque con algunas diferencias respecto a la incorporada por el Dictamen de la Comisión. Habrá que ver si se logra alcanzar el consenso necesario para poder unificar ambas propuestas. Hubiera sido ideal que el Ejecutivo presente su propuesta antes de la aprobación del Dictamen. Así habría sido discutida conjuntamente con las diversas propuestas existentes y hoy se contaría con un texto unificado para ser debatido en el Pleno.

Sin embargo, hay algunos temas que deberían ser revisados pues se trata de, al menos, dos propuestas que no superan un test de constitucionalidad.

En efecto, el Dictamen introduce algunos requisitos adicionales para ser elegido Rector. Así, precisa que se requiere tener grado académico de doctor "que debe haber sido obtenido con estudios a tiempo completo y dedicación exclusiva en la especialidad" (artículo 57.3). El mismo requisito se exige para ser Decano (artículo 65.3) y para integrar la Superintendencia (artículo 13). Dicha norma traería como consecuencia que un número importante de autoridades no puedan asumir tales cargos ni permanecer en ellos, pues quienes han estudiado en el Perú un doctorado, por lo general, no lo han hecho a tiempo completo y dedicación exclusiva. Los únicos que podrían cumplir con tal requisito serían aquellos que estudiaron en el extranjero y pudieron acceder a becas de estudios o tuvieron un financiamiento especial. A nuestro juicio, tales normas resultan discriminatorias e, incluso, desproporcionadas por lo que pueden ser calificadas de inconstitucionales.

De otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final del Dictamen dispone que "A la entrada en vigencia de la presente Ley, cesa en sus funciones la Asamblea Universitaria de cada universidad pública y cada universidad privada asociativa. Los actuales Rectores, Vicerrectores y demás autoridades continúan en sus cargos hasta que se realice la elección de las nuevas autoridades, con un plazo máximo de noventa días". Dicha propuesta se inspira en la primera disposición transitoria de la actual Ley Universitaria, Ley 23733, de diciembre de 1983, según la cual a su entrada en vigencia cesaba"en sus funciones la Asamblea Universitaria de cada Universidad. Los actuales Rectores, Vice-rectores y demás autoridades continúan en sus cargos hasta que se produzca la elección para renovarlos". Esta última disposición respondía a un contexto distinto. Por ello, si la norma propuesta se convierte en ley podría ser calificada de inconstitucional especialmente si se trata de Universidades privadas, cuyas autoridades fueron elegidas válidamente por un periodo determinado. Tal disposición debería ser revisada.

Hay que reconocer la crisis de la educación universitaria y la necesidad de una reforma estructural. Sin embargo, hay que ser conscientes que un cambio de tal naturaleza generará rechazo, especialmente en aquellas Universidades que, al amparo del libre mercado, no vienen garantizando una educación de calidad. De ahí que muchos de los cuestionamientos efectuados no sean neutrales, sino que responden al interés de mantener los privilegios que les brinda el modelo de organización vigente. Hay que examinar las críticas con cuidado para evitar caer en aquellas afirmaciones según las cuales la mejor ley es la que no existe y que el Estado no debe hacer nada. La realidad viene demostrando lo contrario.

Esperemos que el Congreso pueda debatir con serenidad y aprobar una nueva ley que contribuya a una mejora sustantiva de la educación universitaria, tan venida a menos en los últimos años. La autonomía universitaria no implica soberanía ni tampoco permite congelar el modelo de organización existente; su finalidad es garantizar la libertad académica, la libertad de cátedra y, en definitiva, la investigación y una enseñanza crítica y plural, libre de imposiciones y dogmas.

TC pone freno a los amparos laborales

POSIBLE VARIACIÓN DE LÍNEA JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE REPOSICIÓN POR DESPIDO

 Una Sala del Tribunal Constitucional ha establecido que los pedidos de reposición por despido arbitrario no deben ser resueltos en la vía del amparo sino en un proceso abreviado laboral. La vía constitucional solo sería procedente cuando se requiera de tutela urgente en atención al daño o derechos involucrados.

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En una reciente jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha señalado que las pretensiones de reposición por despido arbitrario deberán resolverse en el proceso abreviado laboral y no mediante el amparo. Así se ha dispuesto al señalar que dichas pretensiones pueden ser resueltas satisfactoriamente en la vía ordinaria, salvo que requieran de tutela urgente en atención al daño o derechos involucrados.

Así lo ha señalado la Sala 1 del TC en su sentencia recaída en el Exp. N° 03070-2013-PA/TC, al resolver una demanda de amparo en la que el trabajador pretendía la reposición a su centro laboral por un presunto despido incausado, ya que se habría desnaturalizado su contrato de trabajo. Pese a ello, el TC señaló que si bien en este caso podría estar vulnerándose un derecho fundamental, no revestía carácter de tutela urgentísima y, por lo tanto, debería resolverse en un proceso abreviado laboral conforme lo señala la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29479.

Dicha Sala del TC ha precisado que para determinar la procedencia de la vía constitucional del amparo en las demandas de despidos arbitrarios, deberán analizarse dos elementos. El primero de ellos: si de acuerdo a la estructura del proceso existe una vía igualmente satisfactoria e idónea que pueda resolver posibles afectaciones a los derechos fundamentales (art. 5.2 del Código Procesal Constitucional). 

Y, el segundo: si las presuntas vulneraciones a los derechos constitucionales revisten el carácter de tutela urgente en atención a los derechos involucrados o a la magnitud del daño que podría ocurrir. 

¿Y cómo queda el precedente del caso Baylón Flores?

En materia laboral, el TC tiene un precedente vinculante conocido como el caso Baylón Flores (Exp. N° 0206-2005-PA/TC), en el que se señala claramente los casos en los que sí procede directamente la vía constitucional del amparo laboral en caso de despidos arbitrarios que tengan como pretensión tanto la indemnización como la reposición.

En dicho precedente se señaló que, en el régimen laboral privado, podía acudirse directamente al amparo en caso de despidos fraudulentos (cuando se acredite fehacientemente que se le imputó al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o una falta no prevista en la ley) o nulos (despidos por discriminación de sexo raza, religión, opinión, idioma o de cualquier otra índole, así como los despidos producidos con motivo del embarazo).

La pregunta que subyace es si esta reciente jurisprudencia del TC podría ir en contra del precedente Baylón Flores. En principio la respuesta sería negativa, en la medida que los precedentes del TC solo pueden ser revocados por otro precedente. Pero sí podría evidenciar que el nuevo Colegiado Constitucional estaría pensando en revisar dicha línea jurisprudencial. El primer paso para ello ya lo habría dado con esta nueva resolución.