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sábado, 4 de septiembre de 2010

Rivero Lazo se acoge a Decreto 1097 y pide archivar el caso Barrios Altos

IMPUNIDAD. Era Director de Inteligencia cuando se formó el Grupo Colina. Pedido del ex jefe militar se resolverá este lunes 6 y podría abrir las cárceles a los Colina. Todo está en manos de la justicia.

César Romero Calle.

El ex jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE) general (r) Juan Rivero Lazo solicitó a la 1ª Sala Penal Especial Anticorrupción el sobreseimiento (archivo) de su proceso judicial por la matanza de Barrios Altos.

Con ese pedido, presentado el viernes minutos antes del cierre de la atención del despacho judicial, se convierte en el primer procesado por violación de derechos humanos en acogerse al decreto legislativo (DL) 1097.

La solicitud de Rivero Lazo será evaluada y probablemente resuelta en la siguiente audiencia del juicio que se sigue al grupo Colina en la Base Naval del Callao, este lunes, 6 de setiembre.

Está previsto que en esa audiencia se dé por terminado el juicio y se programe la lectura de sentencia. Se desconoce cuál será el temperamento de las magistradas de la Sala Penal Especial, Inés Villa, Inés Tello e Hilda Piedra, frente al DL 1097.

La situación de Rivero ha sido defendida en varias oportunidades por el ministro de Defensa y promotor del DL 1097, Rafael Rey, como el de un oficial injustamente procesado por violación de DDHH.

Según la acusación fiscal, en la época en que Rivero dirigía la DINTE se creó el destacamento Colina. Rivero ha reconocido haber firmado diversos oficios disponiendo el pase de personal de inteligencia a disposición de los jefes de Colina.

Rivero Lazo se encuentra con libertad en el caso Barrios Altos, pero tiene órdenes de detención en otros casos, entre ellos la matanza de La Cantuta.

Dirán no al 1097

En tanto, trascendió que la Sala Penal Nacional, que tiene a su cargo los procesos por violación de DDHH, declararía inconstitucional e inaplicable el DL 1097.

“El sobreseimiento y prescripción no van a pasar, son inconstitucionales y lo han dicho el TC y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, indicaron a La República jueces de este tribunal.

Anotaron que el sobreseimiento por vencimiento del plazo de la investigación no existe en el Código Procesal Penal del 2004 ni en ningún otra norma, “es un engendro jurídico”.

Sin embargo, los jueces sí estarían de acuerdo en otorgar libertad a los procesados por violación de derechos humanos siempre que demuestren arraigo en el país y que colaboren con la investigación.

“La mayoría de procesados por estos delitos están en libertad. El ex ministro aprista Agustín Mantilla, procesado por los crímenes atribuidos al grupo paramilitar Rodrigo Franco, está en libertad, es lo común en estos casos”, refirió la misma fuente.

Es posible que los procesados por este delito recurran a acciones de hábeas corpus, ante jueces provisionales o suplentes, en Lima o provincias, para lograr la aplicación del DL 1097.

Inconstitucionalidad

Por su parte, el grupo parlamentario Nacionalista denunció que el DL 1097 “afecta seriamente la igualdad ante la ley (...), pues estos beneficios vienen con nombre propio y se beneficia a un grupo determinado a pesar de la gravedad de los crímenes perpetrados”.

En este mismo contexto, el congresista Daniel Abugattás informó que presentará una acción de inconstitucionalidad contra esta norma, pues excede la competencia de las facultades concedidas al Ejecutivo.

Además, indicó que denunciará ante la Comisión de Ética al presidente de la Comisión de Justicia, Rolando Sousa, porque incluyó el tema procesal en las facultades concedidas, lo que ha beneficiado a clientes del estudio Nakazaki, del que formó parte.

El ministro Rey indicó que no se pretende dar impunidad sino que se archiven los casos donde no haya pruebas.

Aministía

Retroceso. “Los decretos legislativos adoptados en el Perú sientan las bases para una posible amnistía encubierta”, declaró Susan Lee, directora del Programa América de Amnistía Internacional (AI).

Convención. Los decretos contradicen la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de los que el Perú es un estado parte.

Lo que dice el Decreto 1097

Variación de la detención o prisión preventiva por comparecencia bajo cuidado institucional: Depositados en los cuarteles policiales y militares, lo que deroga tácitamente los actuales requisitos para dictar orden de detención: suficiencia de pruebas, pena superior a un año y peligro de fuga.

Variación de la orden de captura de los prófugos: procesados ausentes y contumaces, por una caución económica. Además, el procesado deberá indicar cuánto puede pagar de caución o con una fianza personal.

Sobreseimiento de la causa por exceso del plazo formal de la Instrucción o de la Investigación preparatoria, lo que ha sucedido en la mayoría de los casos por las trabas para dar información. Además, se dispone la prescripción de los delitos.

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