Datos personales - Centro Federado de Derecho - Unasam

Organización democrática de representación gremial de los estudiantes de la FDDCCPP - UNASAM. Tiene por finalidades realizar actividades que contribuyan a la mejora de la escuela promoviendo el trabajo conjunto y coordinado con los estudiantes de base, además de canalizar las inquietudes de estos a las autoridades, defender sus derechos y representarlos ante directivos y otros estamentos. La Junta Directiva que dirige el CENTRO FEDERADO cada año tiene como deber escuchar los lineamientos de bases para condicionar su accionar. Está compuesta por 5 secretarías, pero la autoridad máxima de decisión es la Asamblea General de Estudiantes.

jueves, 5 de agosto de 2010

¿Es compatible la expulsión del Hermano Paul Mc Auley con la Constitución Política?

fuente  justicia  viva

Como es de conocimiento público, la Dirección General de Migraciones (Digemín) del Ministerio del Interior ha cancelado la residencia del sacerdote británico Paul Michael John Thomas Mac Auley, otorgada en el año 2006, argumentando que este ha participado en actividades que afectan el orden público. La Resolución Ministerial Nº 0571-2010-IN, señala que Mac Auley infringió el artículo 63 de la Ley de Extranjería.


Uno de los rasgos que caracterizan el Estado de Derecho es precisamente el cumplimiento de la ley por todos los poderes públicos y los particulares. Sin embargo, para que la ley sea válida, no solo debe ser expedida según el procedimiento legislativo previamente establecido, sino que debe ser compatible con los derechos, principios y valores contenidos en la Constitución. Como muy bien lo ha señalado el Tribunal Constitucional (TC), no hay zonas exentas de la fuerza normativa de la Constitución, e inmunes del control constitucional.
La medida adoptada por el gobierno busca proteger un bien jurídico constitucional como es el bien jurídico orden público. En efecto, según el artículo 63 inciso 1 del Decreto Legislativo Nº 703, procede la cancelación de la residencia en el país del extranjero que realice actos contra el orden público interior. En virtud de ello, la decisión del Ministerio del Interior contenida en la Resolución Ministerial Nº 0571-2010-IN/1601, de fecha 11 de junio del 2010, sostiene que se estaría afectando el “orden público interior”.

Sin embargo, los autores de la resolución olvidan que las marchas y protestas a favor de la protección del medio ambiente, no son actos ilegales e inconstitucionales, sino todo lo contrario, son actos que gozan de cobertura y protección constitucional. La libertad de reunión es un derecho constitucional fundamental reconocido en el artículo 2.12 de la Constitución, y que consiste en la posibilidad que tiene un conjunto de ciudadanos de agruparse temporalmente con un objetivo común. En el ámbito político, la libertad de reunión se manifiesta en actividades como manifestaciones públicas, marchas de protesta, mítines realizados con fines político partidarios o electorales[1].

Ciertamente, para nadie es un secreto que estas protestas sociales muchas veces terminan o recurren en actos violentos y vandálicos. En tales casos debemos ser conscientes que la protesta social, como manifestación y concreción del derecho constitucional de reunión, se encuentra sujeta a límites. En efecto, para que la protesta social sea considerada como una legitima manifestación del derecho a la libertad de reunión, y por lo tanto sea reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico y constitucional, debe ejercerse pacíficamente y sin armas, y no afectar derechos fundamentales de terceros[2].

La resolución del Ministerio del Interior señala que “Paul Michael John Mc Auley se encuentra presidiendo la Asociación Red Ambiental Loretana registrada el 10 de febrero del 2006 y que desde la creación de dicha asociación ha venido participando en diferentes actividades de carácter político, tales como marchas de protesta por las principales calles de la ciudad de Iquitos contra el Estado Peruano y demás actos que constituyen alteración del orden público los mismos que se detallan en el Atestado”.

Como puede advertirse, lo único que dice la resolución es que Paul Mc Auley ha participado en marchas de protesta, pero no ha probado en forma objetiva, la afectación del orden público. La participación en marchas de protesta per se no amenaza el orden público. Además, en la resolución materia de análisis no hace referencia a actos de violencia y vandalismo. Como lo señala el TC “los motivos que se aleguen para prohibir o restringir el derecho de reunión, deben ser “probados”. No deben tratarse, en consecuencia, de simples sospechas, peligros inciertos, ni menos aún de argumentos insuficientes, antojadizos o arbitrarios; sino de razones objetivas, suficientes y debidamente fundadas” (STC 4677-2004-PA/TC, f.j. 18).

Es más el TC siguiendo al Tc Español recoge el principio de favorecimiento del derecho de reunión, según el cual “si existieran dudas sobre si tal ejercicio en un caso determinado puede producir los efectos negativos contra el orden público con peligro para personas y bienes u otros derechos y valores dignos de protección constitucional, aquellas tendrían que resolverse con la aplicación del principio o criterio de favorecimiento del derecho de reunión (favor libertatis), sin que baste para justificar su modulación o prohibición la mera sospecha o la simple posibilidad de que se produzcan dichos resultados”[3]. En este caso, en aplicación de este principio, debemos de concluir que no se ha violado ni amenazado el orden público.

De otro lado, sabemos que los derechos no son absolutos, pueden ser limitables cuando esta por medio se encuentra la protección de otro derecho constitucional o de un bien jurídico constitucional digno de protección. En el presente caso, el conflicto y la tensión central se daría entre el orden público como bien jurídico constitucional y de otro lado un conjunto de derechos constitucionales donde destaca el derecho de reunión. La pregunta central para efectos del análisis constitucional, es si la protección del orden público justifica y legitima la afectación de derechos constitucionales como el derecho de reunión (art. 2.12 de la CP).

Sin embargo, en el supuesto negado de que realmente el derecho de reunión ejercido por Paul Mc Auley hubiera afectado realmente el orden público, el test de proporcionalidad (y más en concreto el sub principio de necesidad) establece que solo será constitucional la limitación de este derecho, cuando no haya otra manera de obtener protección del bien jurídico que se quiere proteger. En otras palabras, si realmente se quiere evitar que Paul Mc Auley no participe en actividades que comprometa el orden público, existen otras maneras de lograr lo mismo, sin tener que recurrir a la cancelación de su residencia. En otras palabras, hay otras formar de lograr lo mismo sin sacrificar el ejercicio de derechos constitucionales, como por ejemplo, restringiendo su participación en protestas antes que su cancelación.

La conclusión es evidente, la participación de Paul Mc Auley en marchas de protesta social pacífica constituye el ejercicio legítimo del derecho constitucional de reunión, y la resolución analizada no ha demostrado que se haya habido una afectación objetiva y probada. Asimismo, la medida adoptada resulta inconstitucional pues no supera el testo de proporcionalidad, deviniendo en arbitraria. Lo que sí afecta el orden público[4], es decir el normal desarrollo de las actividades de la sociedad es la contaminación del medio ambiente y más en concreto la contaminación de los recursos naturales que aseguran la subsistencia de las comunidades nativas, hechos estos últimos, que ha motivado precisamente el surgimiento de protestas sociales en las que ha participado Paul Mc Auley.

Asimismo, la decisión del Ministerio del Interior compromete otras violaciones a derechos constitucionales relacionados con el debió proceso y la tutela judicial efectiva. Nos referimos al derecho a la motivación de toda decisión no solo judicial sino administrativa, más aún cuando se afectan derechos constitucionales relevantes, y al derecho a la defensa, toda vez que nunca se le permitió defenderse.

La resolución materia de comentario, no solo cancela la residencia, sino que da un plazo de 7 días para Paul Mc Auley abandone el país. Ante esta violación, que afecta el derecho a la libertad ambulatoria, correspondió la interposición del recurso de hábeas corpus, a efectos que un juez analice la constitucionalidad de la cancelación de residencia y de la expulsión del país. Este mismo recurso fue resuelto por el Primer Juzgado Civil – Sede Central, el 7 de julio del presente, admitiendo la procedencia de la medida cautelar, ordenando suspender al Ministerio del Interior la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 0571 – 2010.

(Luis Roel Alva)

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[1] Carlo Magno Salcedo Cuadros, El derecho constitucional de reunión y la protesta social, en Gaceta Constitucional, Gaceta Jurídica, Lima, Tomo 19, Julio 2009, pág. 96.

[2] Ibídem.

[3] Sentencia del Tribunal Constitucional español. Nº 195/2003, Fundamento 7. Citado por la sentencia recaída en el exp. Nº 4677-2004-PA/TC, f.j. 18.

[4] Según el TC “El orden público es el conjunto de valores, principios y pautas de comportamiento político, económico y cultural en sentido lato, cuyo propósito es la conservación y adecuado desenvolvimiento de la vida coexistencial” Exp. Nº3283-2003-AA/TC, f.j. 28.

viernes, 16 de julio de 2010

La comprensión lectora es solo un síntoma, no es la enfermedad

Sabemos que un problema en nuestro país es la lectura, la tarea emprendida por organismos del Estado o por particulares, como el Banco Continental, han salido a enfrentar el problema invirtiendo enormes cantidades de recursos en capacitaciones para maestros y en textos y estrategias para el desarrollo de la comprensión lectora, que, temo, han sido, en su mayor parte, recursos perdidos.

El enfoque ha tenido un error de origen: que un niño no comprenda lo que lee es un síntoma, no es la enfermedad. Es como si mañana 5 millones de niños tuvieran fiebre y combatiéramos esa temperatura elevada con baños de agua fría y con capacitaciones a padres y maestros en cómo bañar con agua fría y en cómo evitar que lloren cuando lo hacemos y qué debemos decirles para reconfortarlos.

Pero la fiebre es síntoma, al día siguiente volverán a tenerla si no atacamos la enfermedad.

Y la enfermedad es evidente: los niños no comprenden lo que leen porque nunca leen. Y encima de todo, asocian leer a esa tortura aburridísima de memorizar los textos escolares para luego vomitarlos en el siguiente examen de una memoria que ha sido forzada y que no ha recibido aliciente alguno salvo el de una nota que no significa nada.

La capacidad de comprender lo que leemos viene instalada en nuestros cerebros como la capacidad de hacer pataditas o dominadas: si usted no puede hacer 100 pataditas, no es que sea bruto, es que, simplemente, nunca practicó. Pero si le ofrecieran 3000 soles por hacer 200 pataditas dentro de 5 meses, lo más probable es que mañana mismo lo veamos en el techo de su casa entrenando como loco, practicando para desarrollar esas habilidades y destrezas que la práctica le permitirá afinar.

El problema de la comprensión lectora en el Perú es un problema de acceso al libro y la lectura. Los niños no tienen libros, no existen las bibliotecas y conviven con adultos sin hábito lector, sin prácticas lectoras cotidianas.

El trabajo realizado desde el proyecto ReCreo ha sido fundamentalmente el de crear condiciones sociales favorables para el acceso a una lectura libre, placentera, agradable y adecuada. La tarea ha dado resultados; con el Plan Lector Nacional el diario la república ha logrado que cada escuela del Perú tuviera la responsabilidad de conducir a sus niños hacia la lectura.

El grupo La República se sumó a la tarea el año pasado y ha contribuido con su participación en el Perú a una revolución sorda, silenciosa, cuyos frutos veremos dentro de 20 años.

Esa revolución es la de miles de mentes infantiles despertando al gozo de la lectura, que es la puerta fundamental por la que un ser humano se inserta en el mundo cultural, científico, económico y social de su tiempo.

Una sociedad que no pone libros y lecturas en manos de sus niños está condenada a la pobreza.

W.E.C.G

domingo, 4 de julio de 2010

Fallos del TC pueden servir para desarrollar consultas hasta que se promulgue la ley

Pedro Grandez, catedrático de UNMSM

Pedro Grandez Castro, director de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la UNMSM indicó que el tema de la consulta pasa por establecer estándares y principios mínimos.

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Consulta y posibilidades de desarrollo
Inicio Ideeleradio.- Las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) que están referidas al derecho a la consulta de los pueblos indígenas pueden servir como herramienta para desarrollar este mecanismo en algunos casos específicos hasta que se promulgue la ley, sostuvo Pedro Grandez Castro, director de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).

“Eso es muy relevante porque desde los medios de difusión se tiende a mirar solo el fallo de la sentencia del TC y no se toma en cuenta que los tribunales son ‘altas cortes’ […], y lo relevante son los argumentos que desarrolla en los fundamentos de las sentencias”, manifestó en el programa “No Hay Derecho” de Ideeleradio.

“En el caso nuestro, la interpretación del TC sobre la Constitución y el Convenio 169, resulta relevante de cara a lo que podríamos llamar los estándares mínimos en materia de protección de las comunidades y creo que se puede construir algunos tramos a partir de la fundamentación que hay en dos o tres sentencias relevantes sobre el derecho a la consulta previa, con información transparente y neutral en el caso del gobierno, y con respeto de las lenguas [de los pueblos indígenas]”, agregó.

El catedrático indicó que el tema de la consulta pasa por establecer estándares y principios mínimos que tampoco implique cerrar las posibilidades de desarrollo. Sostuvo que la inversión extranjera no es el único que tiene que emitir un pronunciamiento, porque este es un aspecto que involucra al gobierno y la representación de comunidades indígenas.

Recordó que en un último coloquio internacional se analizó el tema del derecho constitucional de los pueblos indígenas frente a la inversión minera, en el marco de un espacio de colaboración entre la Clínica Jurídica de la UNMSM y la Universidad de Boston, y que pudieron conocer experiencias de Canadá y Guatemala.

“Se evaluaron experiencias como la de Guatemala, donde la inversión minera ha confrontado directamente con problemas muy cercanos a los nuestros, con comunidades que viven del entorno, de los recursos naturales y donde la inversión minera parece avasalladora y casi con pocos controles, debido a la fragilidad institucional que se muestra incapaz de ponerle reglas mínimas a estos capitales”, declaró.

“El tema de la consulta que él [Shin Imai, profesor de la Universidad de Boston] analizó en su exposición, presentaba matices en distintos contextos y pareciera ser que la discusión se centra en estos tiempos en cuál es el punto medio, si es una consulta informativa, donde como –él decía– hay modelos de consulta, un modelo donde uno va a un auditorio donde uno recibe gorritos o lapiceros y se retira y de pronto la empresa dice que ya hizo consulta. Y otros modelos, donde hay más diálogo, de la mano con lo que ha dicho el TC, el punto de la consulta es el consentimiento informado, recogiendo las expectativas de los que participan en este proceso”, concluyó.

EL VOTO UNIVERSAL PARA RECTORES Y DECANOS ¿SOLUCION AL PROBLEMA UNIVERSITARIO?

¿Los universitarios deben elegir directamente al rector y los decanos de sus centros de estudios? La ley que lo dispone, aprobada recientemente en el Congreso, genera posiciones divididas. Por un lado, profesores y alumnos la enarbolan como el antídoto a la corrupción enquistada en los órganos de gobierno; y por el otro, las autoridades hablan de politización innecesaria.
Por Ghiovani Hinojosa

El miedo a la democracia

A Carlos Rodríguez, estudiante del décimo ciclo de la Facultad de Letras de la Universidad San Marcos, le apesta la política. Dice que es vox pópuli entre sus amigos que hay un círculo vicioso de delegados que se mantiene en el poder y que intercambia roles cuando se avecinan tiempos electorales. No sabe más. “Prefiero dedicarme dos veces a la semana a internarme todo el día en la biblioteca para buscar libros para mi tesis”, se sincera. Por eso, en los últimos comicios internos, vició su voto, “porque estaba totalmente desconectado”. Así como él, miles de sanmarquinos se mantienen desenchufados de un entorno altamente politizado: las cifras oficiales del 2009 (las de este año todavía no las publica el Comité Electoral, algo irregular) muestran que, en el caso de Letras, la lista de alumnos que ganó en el tercio estudiantil obtuvo solo el 12% de los votos (se calcula que cerca del 80% de estudiantes de esta facultad votó viciado o en blanco). En estas condiciones, ¿qué tipo de legitimidad tienen los representantes estudiantiles? ¿Acaso esta experiencia no demuestra que el sistema de voto indirecto pende de un hilo?

Por eso sorprende, afirma el sociólogo y catedrático Sinesio López, que la politización de las universidades sea el principal argumento de aquellos que se oponen a la Ley que Democratiza las Elecciones de las Autoridades de la Universidad Peruana, aprobada por el Pleno del Congreso el 23 de junio. Como se sabe, esta norma da a los alumnos y profesores la posibilidad de elegir directamente –sin la intermediación de la asamblea universitaria y los consejos de facultad– al rector y los decanos, respectivamente. Es que, según López, las universidades ya están politizadas, pero soterradamente. Esto se refiere a que, en centros de estudios como San Marcos, los aspirantes a decanos despliegan propaganda electoral y negocian votos favorables con los docentes representantes y el tercio estudiantil. “Con la nueva ley, la política saldrá a la luz. Las propuestas de los candidatos se conocerán con toda claridad. Se espera que los universitarios sean ciudadanos informados; y que, al tener elecciones más abiertas, abandonen la indiferencia. Las pequeñas minorías activas que por años controlaron la universidad perderán su poder”, explica.

El miércoles pasado, el presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y rector de la Universidad Ricardo Palma, Iván Rodríguez, declaró en conferencia de prensa: “El sistema vigente no hace de la elección de autoridades una campaña electoral porque todos los profesores principales que reúnen los requisitos para ser rector son candidatos, es un sistema de cónclave aplicado en una asamblea. No es que uno previamente se inscribe y hace campaña para que lo conozcan, no conquista votos ni expone programas. Este es el régimen clásico de universidades del mundo”. Si bien la descripción de Rodríguez no se ajusta a la realidad de las universidades públicas, sí encarna el temor por la eventual alteración de la vida académica que ocasionarían los comicios universales. Debates permanentes, ofrecimientos demagógicos de los candidatos e infiltración de extremistas, caracterizarían, según algunas autoridades universitarias, la elección del rector, los vicerrectores y los decanos. Para los defensores de la ley la cosa es simple: Iván Rodríguez y su entorno de rectores y decanos temen por el futuro de sus puestos.

El consenso por el cambio ya existía

•La indignación que han mostrado, en coro unánime, la Asamblea Nacional de Rectores, el ministro de Educación, José Antonio Chang, y algunos líderes de opinión, frente a la ley del voto universal en las universidades, contrasta con el optimismo con que se debatía esta propuesta en el sector educativo hace pocos años. Zenón Depaz, director de la Escuela de Filosofía de San Marcos, recuerda que, primero el 2002, durante la gestión del ex ministro Nicolás Lynch, y luego entre el 2005 y 2006, con el respaldo del ex titular de Educación Javier Sota Nadal, se realizó una serie de foros descentralizados en todo el país con la participación de estudiantes y autoridades universitarias, gobiernos regionales y empresarios.

“Por esos días se llegó a un consenso en relación a que los mecanismos de representación en la universidad eran inadecuados, pues favorecían la corrupción. El voto universal era una exigencia muy sentida, y la mayoría estaba de acuerdo con implementarlo”, rememora. Entonces, ¿por qué la posición oficial del ministerio ha variado? “Por presión de la ANR, que es una suerte de sindicato de rectores. Ellos defienden sus propios intereses: si no, cómo explicar que, mientras critican el sistema de votación universal, defienden el fraude que acaba de ocurrir en San Marcos”, responde Depaz. En efecto, el pronunciamiento escrito que difundieron los rectores el domingo pasado señala en el punto cuatro: “(Rechazamos) el ataque de que están siendo objeto las universidades nacionales de Lima y de provincias y de manera especial la desatada contra la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS y su rector doctor Luis Izquierdo Vásquez por el maltrato que se le ha inferido en esta campaña”. ¿Cómo es posible que la ANR tome posición a favor de Izquierdo si todavía no existen certezas sobre las presuntas irregularidades en la elección de docentes a la asamblea universitaria de mayo pasado (la acusación la investiga hoy la Fiscalía, ya que el Comité Electoral se negó a admitir la denuncia)?

¿Qué pasará en las privadas?

•La ley que instituye el voto universal en las universidades del país se hizo de la noche a la mañana. La debatió la Comisión de Educación del Parlamento la noche del martes 22 de junio y la aprobó el Pleno el día siguiente. Para los rectores, no solo se trata de una norma improvisada, sino también inconsulta, pues no les pidieron opinión sobre el tema. El hecho es que, si bien limita el poder de los órganos de gobierno (disminuye el número de miembros de la asamblea universitaria de 114 a 36; del consejo universitario, de 40 a 12; y de los consejos de facultad, de 20 a 9), la ley recientemente aprobada es imprecisa sobre su aplicación en las universidades privadas (el Artículo 1 habla de la “universidad peruana” en general). Werner Cabrera, presidente de la Comisión de Educación, precisa que el régimen propuesto afecta, además de las públicas, a las universidades privadas sin fines de lucro (Católica, Lima, San Martín, Pacífico) y no a las que están constituidas como sociedades anónimas o empresas (UPC, San Ignacio, César Vallejo y Alas Peruanas).

“Yo aconsejé a algunos congresistas de la Comisión de Educación, que, por un asunto de viabilidad política, la ley solo se ocupara de las universidades públicas. Es que el sector privado ve en la ley una amenaza, aun cuando no tiene por qué, pues se supone que las universidades privadas sin fines de lucro no tienen dueño o, mejor dicho, sus dueños son todos los miembros de la comunidad universitaria”, reflexiona Zenón Depaz. En cualquier caso, este encuentro de posiciones puede ser el punto de partida para retomar el debate sobre la Nueva Ley Universitaria (que contempla aspectos centrales como el defensor universitario, el Consejo Nacional de Universidades y programas de impulso a la investigación), entrampado en el Congreso desde el 2001. Todos quisiéramos decir: en educación, el Perú avanza.

Datos

32,800 alumnos de pregrado y posgrado elegirían directamente al nuevo rector de San Marcos en mayo próximo.

3,500 docentes sanmarquinos votarían por el nuevo rector. La última ley no prevé el voto del personal administrativo y los graduados.

jueves, 24 de junio de 2010

Congreso aprueba voto universal en universidades

Elección. El Congreso de la República aprobó hoy el proyecto de ley que reforma la Ley Universitaria para democratizar la elección de las principales autoridades de la universidad peruana, mediante el voto universal, transparente, obligatorio, directo, secreto y ponderado por la comunidad universitaria.

El proyecto fue sancionado, en primera votación, con 57 votos a favor, 19 en contra y ninguna abstención.

Quedó expedito para su promulgación al ser exonerado de segunda votación con 56 votos a favor, 20 en contra y una abstención.

lunes, 21 de junio de 2010

¿que pasa en San Marcos'

Algunos analistas plantean combatir políticamente a los grupos radicales que han reaparecido en San Marcos, y rechazan cualquier intervención militar. ¿Cuál es su posición?

Entrevista a Manuel Burga. Historiador y ex rector de la Universidad Mayor de San Marcos. Sostiene que recuperar la autoridad es crucial y que el debate político es la mejor carta para derrotar a fuerzas extremistas en las aulas. Nota relacionada


Una intervención militar en las universidades es absurda. Una intervención del Estado a través del Ministerio del Interior, también, porque no hay condiciones. Cuando se intervinieron las universidades en el régimen de Fujimori había una condición de violación flagrante de la democracia. Mejor es tratar de establecer un debate político. Yo invitaría al señor Fajardo (abogado de Abimael Guzmán) a salir de la universidad, que es un espacio de estudios e investigación, y no para la militancia política.

¿Los estudiantes están preparados para confrontarlos?

Ya se ha producido una respuesta de los estudiantes de la Facultad de Letras, que se opusieron a este grupo que portaba las banderas. Creo que los estudiantes de otras facultades van a tener posiciones semejantes. No hay que confundir a los sectores politizados, con parientes en carcelería por terrorismo, que son una minoría, en comparación con la mayoría de estudiantes que ahora probablemente van a ver afectada su imagen. Lo mejor que tiene San Marcos es la capacidad de sus estudiantes.


¿En qué momento esta situación se escapó de las manos de las autoridades? Estos grupos han tomado el control del comedor universitario y de la residencia estudiantil...

Porque han conciliado con ellos en una suerte de sutil relación de convivencia. Les dieron un espacio, incluso se llegó al extremo de suprimir el centro de cómputo, que era abierto para todos, para convertirlo en residencia estudiantil. El comedor y la residencia deben estar al servicio de los estudiantes que más necesitan, pero no puede estar en manos de movimientos radicales para hacer proselitismo y reclutar clientelas. Eso es un error, es un estilo que lo llaman ‘liberar un territorio’ para que ese territorio sea mío y todos los que viven dentro también. Eso no es democracia y hay que erradicarlo de San Marcos.

Es irresponsable...

Es una forma de terrorismo, e irresponsabilidad de quienes lo permiten. Aquí hay que hacer una campaña para revelar que esto no es democracia.

¿Por qué resurge la apología senderista en San Marcos?

Es producto del desgobierno, del desorden, de la falta de legitimidad de las autoridades. Decanos elegidos de manera irregular, hace que todos pierdan autoridad y que aparezcan con mayor visibilidad grupos de este tipo.

¿Cómo ocurre?

Si la autoridad central pierde legitimidad, las facultades empiezan a funcionar con espacios autónomos, con sus propios conflictos. Eso ha creado una situación difícil de conducir en la universidad.

Sin embargo, los servicios de inteligencia de las FFAA han detectado acciones de apología senderista en otras dos universidades públicas.

Los gobiernos universitarios en este momento son muy frágiles, muy proclives a establecer alianzas con los tercios que gobiernan. Para su elección dependen de alianzas que a veces son espurias. Hay que modificar el sistema de elección de las universidades. La solución es elegir a las autoridades a través del voto universal, (porque) así no habrá componendas, conciliábulos ni compra de votos...

Lo que supuestamente se lograría con la aprobación de la promocionadísima nueva Ley Universitaria...

Creo que sí. Con esta nueva ley el sistema de elección sería más transparente y democrático para evitar las intermediaciones que terminan en venta de votos y manipulaciones. Los radicales se escudan en la palabra radical para no mostrar su rostro verdadero.

“(SL) debería actuar en el espacio nacional”

Se ha cuestionado la permisividad de parte de las autoridades universitarias con este tipo de espacios de apología senderista, ¿usted cree lo mismo?

Tampoco uno puede estar con un garrote en la universidad para impedirlo, ni asestarle un garrotazo a cualquiera que levante una bandera roja.

¿Entonces?

El problema es que (el surgimiento de estos grupos) se produce en una situación de desgobiernos, caos, irregularidades y fraude electoral dentro de la universidad. Esto se agrava porque el gobierno no se sostiene en un sistema democrático, sino en una alianza con operadores estudiantiles, algunos profesores. Se sostiene al margen de una normativa democrática, eso es lo que lo hace débil.

Manuel Fajardo, abogado de Abimael Guzmán, ha anunciado una nueva etapa del PCP-SL, a la que denomina un espacio político de izquierda radical. ¿Qué busca Guzmán en las universidades?

Deberían actuar en el espacio nacional, no usar las universidades. Las universidades son espacios autónomos para cumplir una misión universitaria, y la misión universitaria es la docencia, la investigación y la proyección social. Las universidades mismas cuando quieren proyectarse hacia la sociedad van hacia la sociedad y organizan seminarios, conferencias y veladas culturales o consultorías.

miércoles, 16 de junio de 2010

Dr. Robinsón Gonzáles Campos en el Auditórium de la Facultad de Derecho de la UNASAM, con el tema “El Nuevo Código Procesal Penal sobre Precedentes Vinculantes”.

Hoy se realizará conferencia sobre Nuevo Código Procesal Penal

 Para el 2012 en la Corte Superior de Justicia de Ancash, ya deben de aplicar las nuevas normas que trae consigo el Nuevo Código Procesal Penal, en tal sentido y con la finalidad de capacitar a los trabajadores se ha organizado un importante taller de capacitación inherente al tema.

El evento en mención fue anunciado con anticipación por el Presidente de la CSJA Dr. Julio Cesar Amaro Trujillo, que a través de la Sub Comisión de Capacitación e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, ha decidido llevar a cabo unos cursos talleres, con la participación de exponentes de nivel de La Libertad y la capital de la República.

En este contexto la semana pasada el Dr. Giampool Taboada Pilco, Juez de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, fue quien estuvo a cargo del Curso Taller: “Investigación Preparatoria del Nuevo Código Procesal Penal”, en el cual destacó la importancia de la implementación del Código en mención, por la agilidad que enmarca en el futuro en los procesos judiciales.

Para hoy miércoles 16 de Junio, de 5:00 a 7:00 se tiene programado la disertación del Dr. Robinsón Gonzáles Campos en el Auditórium de la Facultad de Derecho de la UNASAM, con el tema “El Nuevo Código Procesal Penal sobre Precedentes Vinculantes”.