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Organización democrática de representación gremial de los estudiantes de la FDDCCPP - UNASAM. Tiene por finalidades realizar actividades que contribuyan a la mejora de la escuela promoviendo el trabajo conjunto y coordinado con los estudiantes de base, además de canalizar las inquietudes de estos a las autoridades, defender sus derechos y representarlos ante directivos y otros estamentos. La Junta Directiva que dirige el CENTRO FEDERADO cada año tiene como deber escuchar los lineamientos de bases para condicionar su accionar. Está compuesta por 5 secretarías, pero la autoridad máxima de decisión es la Asamblea General de Estudiantes.

lunes, 9 de agosto de 2010

¿Varios sistemas jurídicos dentro de un solo sistema político? Sobre el VII Congreso Internacional de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica

FUENTE JUSTICIA VIVA
Autor(a): Aarón Verona Badajoz
 
¿Cuántas veces, en las aulas de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, se ha discutido la pregunta que el título de este artículo propone?, ¿cuántas veces se ha discutido la pluriculturalidad de nuestro país y las implicancias jurídicas que ello tiene, sino es para hablar sobre la explotación de recursos, por lo general a favor de empresas extractivas? Tal vez no muchos veces, y ciertamente no con la magnitud con la que se ha venido llevando a cabo desde este 2 de agosto hasta el 6 del mismo mes, a propósito de VII Congreso Internacional de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica (RELAJU).

RELAJU, conformado por distintas instituciones y académicos pertenecientes a los diferentes países de la región, organiza un Congreso Internacional cada 2 años. En esta ocasión el Congreso ha sido organizado por múltiples instituciones representativas de la investigación u activismos sobre los temas relacionados a la Antropología Jurídica. Entre ellos, Central Ùnica Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC), Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), Comisión Andina de Juristas (CAJ), Instituto de Defensa Legal (IDL), Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR, el Programa de Acceso a la Justicia en Comunidades Rurales (PROJUR), Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), y el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad.

El mismo se realiza con la idea de difundir, analizar y debatir no solo disquisiciones teóricas sobre la antropología jurídica, sino los problemas y controversias actuales de la pluriculturalidad desde una perspectiva jurídica, pero también política, económica y social. En ese sentido, el tema central del presente año es: “Un reto para nuestras sociedades: identidades, interculturalidad, pluralismo jurídico y derechos colectivos”.

Es así, que para estos efectos, el Congreso se ha dividido en tres actividades. Un “Curso-pre congreso”, en el cual se presentaron distintas figuras académicas. El objetivo de dicho curso era preparar a los participantes en los conceptos generales y temas de debate actual en torno al tema central del evento, en ese sentido, se presentaron ponencias de Esther Sánchez (Colombia), René Kuppe (Austria), André Hoekema (Holanda), Rodolfo Stavenhagen (México), entre otros ponentes.

En segundo lugar, se realizó un “Coloquio” en el cual distintos académicos y representantes de grupos indígenas y comunitarios, daban sus opiniones y perspectivas en torno a temas de debate actual en relación a la temática principal del evento. Entre esto temas están: la percepción de desarrollo en torno a la pluriculturalidad de los países de la región, la percepción de los derechos de los pueblos indígenas en el derecho internacional de los derechos humanos y su alcance, las reformas de la justicia y su relación con la pluriculturalidad, etc. Es particularmente resaltante que el coloquio presente opiniones tanto desde lo académico, como de la propia experiencia vivida por los actores que participan del debate desde los hechos que le dan origen.

En ese mismo sentido, resalta también el “Congreso” propiamente dicho, conformado por distintas mesas temáticas paralelas, en las cuales los participantes del evento presentan trabajos de investigación propios, para que sean discutidos libremente por los asistentes de cada mesa. Los trabajos, enmarcados en el tema principal del evento, se complementan con presentaciones de representantes de grupos indígenas y comunitarios, en las cuales comparten y ponen sobre la mesa sus experiencias propias respecto a la forma en que desarrollan sistemas jurídicos distintos a los del Estado, y cómo estos se relacionan con el sistema jurídico estatal (experiencias de coordinación o conflicto).

Si duda, este Congreso Internacional ha significado una oportunidad, particularmente escasa en las discusiones jurídicas académicas, para cuestionar no solo la noción de justicia predominante y el sistema jurídico que emana de ella, a propósito de nuestra diversa realidad cultural y por ende jurídica. Debatir incluso los conceptos más generales sobre los cuales se sustentan las instituciones democráticas, tales como “Estado”, “democracia” o “poder”. Un ejercicio, sin duda también, positivo para quienes desde la cátedra, el análisis profesional o académico, o el activismo social; trabajen o tengan interés en las circunstancias en que nuestra realidad pluricultural está definiendo estándares e instituciones a todo nivel, sea jurídico, político, social o económico.

jueves, 5 de agosto de 2010

¿Hemos avanzado en mejorar el acceso a la justicia?

Autor(a): Javier La Rosa Calle


Examinando lo realizado en el último año y viendo en perspectiva los últimos cuatro años de la presente administración gubernamental, tenemos serias consideraciones para sostener que es pobre el avance en este ámbito. Para fundamentar dicha aseveración utilizaremos como indicadores de resultado la existencia de tres clases de barreras u obstáculos que impiden el acceso a la justicia: las barreras institucionales que afectan a toda la población, indistintamente de su posición social o económica; las barreras económicas que afectan las transacciones y el desarrollo de un país, así como a sectores poblacionales precarios; y las barreras sociales que afectan a determinados grupos sociales, especialmente los tradicionalmente excluidos[1]. Es decir, compararemos si se avanzó o no en reducir o eliminar estas barreras.

1. Respecto a las barreras institucionales. Aquí resaltamos dos temas relevantes para entender el insuficiente avance producido. Por un lado la “sobrecarga procesal” como un factor que retrasa los procesos judiciales y con ello, acentúa el malestar de los ciudadanos que litigan. De otro lado, el presupuesto asignado al Poder Judicial, el cual, mal administrado, no habría atendido reales necesidades sobre acceso a la justicia.



Respecto a lo primero, no deja de sorprender que las autoridades del Poder Judicial y del Sistema de Justicia insistan en sostener que el problema de la sobrecarga procesal se origina en una número excesivo de ingreso de nuevos casos, cuando las propias estadísticas revelan que en los últimos años no ha habido mayor variación al respecto. Se evita referirse a las reales causas de este problema, una de las cuales tiene que ver con la insuficiente capacidad de resolución de los magistrados, lo que explica el número excesivo de causas pendientes.



De otro lado, es revelador que en los últimos cuatro años el presupuesto del Poder Judicial se haya incrementado notoriamente, lo que debería haber significado una mejora de los servicios, y sin embargo, lamentablemente no ha ocurrido. Por el contrario, se ha acentuado la percepción negativa de los ciudadanos sobre lo judicial, como puede verse de encuestas especializadas[2]. Las autoridades de Justicia deberían preguntarse por qué esta mayor asignación de recursos no ha significado cambios positivos.



2. Respecto a las barreras económicas. Aquí queremos referirnos a dos aspecto poco abordados para comprender la magnitud de este problema: los costos de un proceso judicial y la corrupción como fenómeno que desincentiva acudir a las instancias jurisdiccionales. Respecto a lo primero, los costos formales resultan una forma directa de discriminación para personas de menores recursos económicos, lo cual no ha sufrido variaciones significativas en la actuación estatal. Si bien es cierto, en los últimos años ha crecido el número de defensores de oficio en algunos distritos judiciales, ello ha sido así para atender los requerimientos del nuevo Código Procesal Penal. Para otros temas, no ha habido cambios importantes y aún se encuentra pendiente la vigencia efectiva de la Ley del Servicio de la Defensa Pública (Ley 29360).



En el caso de la corrupción, como este tema es analizado en otro artículo de este boletín, sólo mencionaremos que en el Informe de Transparencia Internacional del 2007 dedicado a sistemas judiciales, se ubicaba al Perú en uno de sus primeros lugares en cuanto a niveles de corrupción.[3]



3. Respecto a las barreras sociales, referida a aquellos obstáculos que afectan a grupos sociales por su situación de vulnerabilidad, creemos que es poco o nada lo avanzado para asegurar en los distritos judiciales con población que tiene como lengua materna un idioma distinto al castellano, intérpretes que garanticen a los ciudadanos la comprensión del proceso.



No obstante, sí debe resaltarse el Acuerdo Plenario Nº 1-2009/CJ-116 de la Corte Suprema, que estableció como criterio vinculante para todos los jueces de la República que se debía interpretar que el artículo 149 de la Constitución referido a la jurisdicción especializada de las comunidades campesinas y nativas, también comprendía a las rondas campesinas. Creemos que ha sido importante que a este nivel se determine que estas organizaciones contribuyen decisivamente a superar algunas de estas barreras lingüísticas y culturales, especialmente en el ámbito rural.



Mención aparte es el caso de la Justicia de Paz que es analizado en otro artículo. En todo caso, no apreciamos una decisión estatal consistente y coherente para revertir o atenuar estas barreras, ya que si bien se han dado algunas medidas, estas han sido aisladas, dependientes de la autoridad de turno y por ello efímeras. Lamentablemente el balance en este tema ha sido negativo.
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[1] Tomado de BHANSALI, Lisa “Perú-La oportunidad de un país diferente, próspero, equitativo y gobernable” Banco Mundial, 2006. Citado en artículo El acceso a la justicia como condición para una reforma judicial en serio. Javier La Rosa Calle, publicado en Revista Derecho Nº 62, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima 2009.



[2] Puede revisarse encuesta del Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú, (http://www.pucp.edu.pe/puntoedu/images/documentos/institucionales/justiciaoctubre2009.pdf).



De “El antiimperialismo y el APRA” al “Clientelismo y el APRA” en el sistema de justicia. Una justicia menos independiente nos dejará el segundo Gobierno de Alan García

De “El antiimperialismo y el APRA” al “Clientelismo y el APRA” en el sistema de justicia. Una justicia menos independiente nos dejará el segundo Gobierno de Alan García

Autor(a): David Lovatón Palacios

Introducción

“El antiimperialismo y el APRA” es el ideario ideológico del partido aprista, escrito por su fundador Víctor Raúl Haya de la Torre en la década del veinte del siglo XX, inspirado en el socialismo pero intentando encontrar una “tercera vía” “indoamericana” distante del comunismo, cuyo lema principal era “pan con libertad”. Sin embargo, casi un siglo después, de dicho antiimperialismo y socialismo queda muy poco o casi nada. En la actualidad, el segundo gobierno de Alan García se ha caracterizado por promover la inversión privada nacional y extranjera sin observar adecuados estándares ambientales o de derechos humanos, por la intolerancia frente a la crítica y las voces discrepantes –a las que ha calificado como “perros del hortelano”- y una creciente corrupción política, judicial y económica.

Ese es el origen del título del presente documento: graficar la evolución del APRA de un partido inicialmente revolucionario a un partido altamente clientelista y corrupto, en un ámbito específico como el control parcial y cooptación del sistema de justicia a través de diversas modalidades. En el presente trabajo pretendemos aproximarnos a este fenómeno y lanzar algunas hipótesis de por qué un “partido histórico”, y supuestamente democrático como el APRA, deriva en una práctica recurrente frente al sistema de justicia que, sin duda, erosiona el equilibrio de poderes y los necesarios “pesos y contrapesos” (“checks and balances”), sin los cuales arriesgamos el mismo Estado de Derecho, tal como lo han demostrado los nuevos autoritarismos en América Latina al vaciar de contenido la institucionalidad democrática capturando, entre otras, las instituciones del sistema judicial (el fujimorismo en Perú o el chavismo en Venezuela).

1. Contexto político y judicial

La Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), hoy Partido Aprista del Perú (PAP), es un partido político en el Perú fundado en 1924 en ciudad de México por un líder político histórico en el país: Víctor Raúl Haya de la Torre. Es un partido con 85 años de historia y sin duda ha sido y es un actor importante en la historia política del país; durante muchos años sus dirigentes y militantes sufrieron persecución, destierro o prisión, luego fueron oposición política, también han pactado con grupos políticos que antes los habían perseguido (la “cohabitación” con el ex dictador Manuel Odría en el siglo XX o la alianza con el fujimorismo en el siglo XXI) y han llegado al poder en dos periodos presidenciales de la mano de Alan García Pérez (1985-1990 y 2006-2011).

Partiendo de la constatación, por un lado, de la existencia de partidos políticos es esencial para el funcionamiento de la democracia representativa y, por otro lado, de la debilidad del sistema de partidos en el Perú, la presencia histórica del APRA en el escenario nacional debe ser considerada como necesaria, a pesar que su actuación no siempre ha contribuido a fortalecer el sistema democrático sino, con frecuencia, a erosionarlo, entre otros problemas, con graves actos de corrupción.

La corrupción y la ineptitud gubernamental en el primer gobierno de Alan García fueron de tal magnitud, que para ganar las elecciones presidenciales por segunda vez el año 2006, el candidato aprista tuvo que reconocer los errores del pasado y pedir una “nueva oportunidad” al país; así, en segunda vuelta electoral terminó siendo ungido Presidente como el “mal menor” frente al candidato “anti-sistema” Ollanta Humala.

Lamentablemente, ninguna investigación parlamentaria ni judicial, prosperó respecto a los actos de grave corrupción perpetrados durante el quinquenio 1985-1990 y, al caer Fujimori y Montesinos, García pudo volver al Perú a fines del 2000 debido a que la Corte Suprema declaró prescritos los delitos de corrupción que se le imputaban, archivándose definitivamente las causas judiciales en su contra. Sin duda, a esta impunidad contribuyó significativamente la “apristización” del sistema de justicia tan denunciada en las postrimerías de los ochentas y a la que hacemos referencia líneas abajo.

Por otro lado, durante los noventas, Fujimori y Montesinos sometieron y controlaron totalmente al Poder Judicial, al Ministerio Público, al Tribunal Constitucional (TC) y al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), tal como consta en un recordado vladivideo de abril de 1998 que muestra al ex asesor Vladimiro Montesinos exponiendo ante 13 congresistas y 2 ministros de entonces, en las oficinas del servicio de inteligencia, cómo habían logrado maniatar todas estas instituciones del sistema de justicia para asegurar la re-reelección de Fujimori el año 2000.

Este sometimiento y control total de las instituciones del sistema de justicia se hizo bajo el pretexto de una supuesta “reforma judicial” que se inició con la destitución por decreto-ley de gran parte de jueces y fiscales titulares inmediatamente después del autogolpe del 5 de abril de 1992, que prosiguió con la instalación de Comisiones interventoras del Poder Judicial y del Ministerio Público el año 1995 y que recién culminó con la caída del fujimorato a fines del año 2000.

Hay que reconocer que, en un inicio, Fujimori contó con el respaldo ciudadano mayoritario al adoptar estas medidas de intervención de estas instituciones[1], pues ciertamente el Poder Judicial y el Ministerio Público, antes de Fujimori, era, para decirlo sin tapujos, un desastre y muy difícil de defender, tanto en su desempeño (exasperante lentitud judicial) como en su imagen pública (lenidad, corrupción); tanto así que Fujimori re-bautizó mediáticamente al “Palacio de Justicia” (sede central del Poder Judicial) como el “Palacio de la Injusticia”.

Precisamente una de las acusaciones más serias que se endilgaba al Poder Judicial y al Ministerio Público a inicios de los noventa era su “apristización”, esto es, que durante el quinquenio 1985-1990 el APRA en el poder había logrado colocar como jueces y fiscales a muchos abogados vinculados con el partido, entre otras razones, para cubrirse las espaldas de investigaciones judiciales de corrupción o de violaciones de derechos humanos una vez que dejaran el gobierno: “… en las postrimerías del gobierno de Alan García (1985-1990) y a inicios de la década de los noventa, algunos medios de comunicación, analistas políticos y expertos, llamaban la atención respecto de la creciente injerencia e influencia aprista en los predios judiciales, en especial, a través de jueces y vocales afines a dicho grupo político, lo que impedía la investigación y juzgamiento de algunos casos de corrupción, incrementando en la ciudadanía la sensación de impunidad y consiguiente desconfianza en el sistema de justicia.”[2]

En su mensaje a la Nación por el autogolpe del 5 de abril de 1992, Fujimori justificó esta medida, entre otras razones, denunciando el “sectarismo político” en la judicatura, en clara alusión a la “apristización” de la que se hablaba.

Ante esta poco enorgullecedora historia judicial contemporánea, al caer el fujimorato y recuperarse la institucionalidad democrática, hubo un extendido consenso nacional –incluyendo a partidos políticos como el APRA que, sin duda, participaron en la transición y la Mesa de Diálogo facilitada por la OEA- que no debería volver a intervenirse el Poder Judicial ni el Ministerio Público y que todos debíamos contribuir a consolidar los pilares fundamentales del Estado de Derecho como el equilibrio de poderes y la independencia judicial. Lamentablemente, ya en el poder, el APRA no honró este compromiso que hicieron los partidos democráticos durante la transición.

2. Inicial promesa presidencial de desterrar el clientelismo en el APRA

Alan García –cuyo desastroso primer gobierno era una estremecedora sombra difícil de olvidar por millones de peruanos- logra pasar a segunda vuelta electoral con tan sólo 24% de los votos, ganando por escaso margen a la candidata de centro-derecha Lourdes Flores. Ya en segunda vuelta electoral, jugó a su favor la lógica del “mal menor” frente al candidato anti-sistema Ollanta Humala y gana las elecciones, también, por un estrecho margen: tan sólo por 700,000 votos de diferencia (tómese en cuenta que hay aproximadamente 16 millones y medio de electores en Perú). Este brevísimo recuento es para contextuar mejor este fragmento del discurso que García pronunció apenas ganó las elecciones, el 4 de junio del 2006, en el local partidario del APRA y frente a una multitud:

Alan les advertía a sus seguidores que no era un día de júbilo, sino de reflexión y contrición, y que había que dejar de lado para siempre los vicios rastreros que en el pasado le granjearon al aprismo igual repudio que censura.

"Nadie puede llegar al poder si no acepta los errores de los que es culpable. Esta vez tenemos que demostrar amplitud y convivencia. Que no se vea apetito desordenado, que no aprovechen los seudo apristas para encaramarse en la administración pública. Nada de frivolidades, nada de viajes, nada de asesorías, nada de sueldos suculentos, nada que signifique ofender al pueblo", exclamó García, ensayando un multitudinario y muy oportuno jalón de orejas (Renato Cisneros, diario El Comercio, 5 de Junio del 2006, Lima)

Así, este segundo debut de Alan García generó prudente expectativa de que había madurado, que había cambiado y que tanto él como su partido no volverían a cometer los gruesos errores del pasado. En esa línea, su primer gabinete ministerial encabezado por el ex Primer Ministro Jorge del Castillo, en efecto dio muestras de apertura política con la incorporación de algunos independientes como Ministros. Sin embargo, casi paralelamente se difundió un video (al parecer la política peruana es una “video-política”) en el que el ex Ministro aprista y ex secretario personal de Alan García, Agustín Mantilla, tranquilizaba a un grupo de militantes apristas asegurándoles que estas actitudes de apertura iban a durar sólo un año, tal vez año y medio, por una cuestión de imagen pública, pero que después los “compañeros” del partido iban a ir ocupando los cargos públicos. Hay que precisar que Mantilla fue condenado por el Poder Judicial y purgó prisión porque recibió 30,000 dólares directamente de Montesinos (hay un “vladivideo” también sobre el particular).

Lamentablemente, cuatro años después del discurso esperanzador de Alan García y de la sectaria predicción de Mantilla, consideramos que el segundo tuvo la razón. En la actualidad, en diversos sectores de la Administración Pública y del sistema de justicia, se percibe una creciente presencia de militantes apristas y preocupantes retrocesos en materia de transparencia de la información pública, según diversas denuncias periodísticas. A nivel ministerial, el APRA ha ido tomando el control de los ministerios que manejan más inversión pública para fines claramente clientelistas: transportes y vivienda o el programa de ayuda social de Foncodes. Como bien señaló premonitoriamente en una columna periodística el analista Carlos Iván Degregori hace algún tiempo: “Alan García no ha madurado, ha envejecido”.

Así es, Alan García ha demostrado en estos cuatro años de su segundo gobierno que aprendió las lecciones del mercado –ahora es un entusiasta promotor de las inversiones privadas en el país, a diferencia de su primer gobierno y enhorabuena que lo sea-, pero no las de la democracia, pues ha vuelto a incurrir en los mismos errores del pasado: cero en transparencia de la gestión pública, hostilidad e intolerancia frente al periodismo independiente y las organizaciones de sociedad civil, ataques al Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) y varios escándalos de corrupción que involucrarían a altas esferas del gobierno y del APRA (como los escándalos de los “petro-audios”, Cofopri, los patrulleros chinos o los portatropas israelíes).

En dos ocasiones, el actual Gobierno anunció por todo lo alto una lucha frontal contra la corrupción: cuando creó la Oficina Nacional Anticorrupción (ONA) –al frente de una ex magistrada proba- y el Plan anticorrupción del actual Primer Ministro Yehude Simon; la primera fue desactivada un año después sin pena ni gloria y el segundo pasó totalmente desapercibido y sin impacto alguno (inclusive, fue sancionado por indebido uso de bienes del Estado el funcionario público que, paradójicamente, tuvo a su cargo la coordinación de este Plan anticorrupción). Recientemente, el ex Contralor de la República, Genaro Matute, lanzó una iniciativa anticorrupción ya sin el empuje suficiente para revertir todo lo avanzado por la corrupción en el presente gobierno.

Al respecto, en una encuesta de opinión pública aplicada en julio del 2010 por Ipsos Apoyo por encargo del diario “El Comercio”, claramente la ciudadanía tiene la percepción que la corrupción “ha empeorado” en el segundo Gobierno de García.[3]

Partiendo de la premisa que el equilibrio de poderes (los “checks and balances”) y la independencia judicial son piezas esenciales para el control de los actos de corrupción desde el poder ¿Cuál ha sido la actitud de Alan García y del APRA ante las instituciones del sistema de justicia? ¿Ha contribuido a fortalecerlas o, por lo menos, a respetar su independencia? Ciertamente que no. Por el contrario, ha mantenido las malas costumbres del pasado: cooptar y controlar –aunque parcialmente- jueces y fiscales a través de variados mecanismos:

•La manipulación de los procesos de designación parlamentaria de magistrados del Tribunal Constitucional.

•Promover que lleguen a la judicatura o al Consejo Nacional de la Magistratura, candidatos de filiación o familia aprista. La anulación del concurso para fiscales supremos por parte del CNM en febrero del 2010 por estar plagado de irregularidades, fue una clara muestra de esta manipulación desde el poder.

•Permitir que conocidos operadores de justicia (jueces, fiscales o abogados litigantes) mantengan sus redes de corrupción, a cambio de determinados favores judiciales. El actual Presidente de la Corte Superior de Lima, César Vega Vega, se mantiene en el cargo a pesar que en el 2009 se difundió un video en el que aparece en un mitin partidario del APRA.

•Presionar indirectamente a jueces y fiscales para influir en sus decisiones. Estas presiones pueden ser políticas, presupuestales, familiares, ofrecimiento de favores o privilegios, entre otros. El caso de los “petro-audios” no avanza a pesar de la gravedad de lo ocurrido y del tiempo transcurrido; por el contrario, las investigaciones están trabadas por mutuas acusaciones entre el Poder Judicial y el Ministerio Pública por la supuesta desaparición de la información electrónica incautada.

El segundo Gobierno de Alan García nos dejará una justicia menos independiente

¿Por qué en América Latina movimientos políticos históricos y con raigambre popular como el priismo, peronismo o el aprismo, han incurrido tradicionalmente en vedadas prácticas de clientelismo político?

En el caso del APRA y sus malas prácticas con la justicia, que ha vuelto a mostrar en este segundo gobierno (2006-2011), consideramos que ello es reflejo de su filosofía política: todo es objeto de disputa, todo es objeto de negociación, también la justicia. Si cooptar o controlar por presiones directas o indirectas a jueces o fiscales, o con dádivas o prebendas, va a significar menos investigaciones judiciales, menos denuncias fiscales en contra, entonces la cooptación o control de la justicia está justificado. Por otro lado, si cooptar o controlar va a significar más ataques -y más potentes- contra los rivales políticos, entonces está bien. Impunidad y ataque son pues los estandartes que justifican su vedada intervención en la justicia en el caso del APRA en Perú.

Esta lógica partidaria es, sin embargo, tan sólo una cara de la moneda. La otra es el dar empleo a sus militantes, ofrecerles beneficios económicos; razones poderosas sobre todo en un país en el que el desempleo y subempleo de los abogados es muy grande. Así, el APRA logra la simbiosis y reciprocidad perfecta del clientelismo latinoamericano en la justicia peruana: “te consigo empleo como juez, fiscal o procurador público y, a cambio, tú me ayudarás a proteger al partido y sus dirigentes frente a denuncias e investigaciones”. Por lo general, esta relación clientelar funciona con abogados que, de otra manera, no tendrían posibilidad alguna de acceder a un cargo público tan importante como el de juez o fiscal. Ciertamente, hay excepciones que confirman esta regla, como es el caso del ex Presidente del Tribunal Constitucional, el profesor universitario Víctor García Toma que, siendo un conocido militante aprista, durante su gestión como magistrado hizo prevalecer su lealtad institucional con el TC por encima de su lealtad partidaria, ganándose, por cierto, la ojeriza de la dirigencia aprista. En la actualidad es Ministro de Justicia y, nuevamente, a sabiendas de tu militancia aprista, fue consenso en diversos sectores políticos y de sociedad civil que llegaba al cargo una persona honesta.

¿Tiene solución esta tendencia atávica –y nada democrática- del APRA de meter las manos en la justicia? Es importante hacerse esta pregunta porque, volviendo a la premisa inicial de este documento, en un sistema plural de partidos políticos como el que deseamos para el Estado de Derecho, no es descabellado pensar que –más allá de simpatías o antipatías- el APRA vuelva a ser gobierno en el futuro. En ese sentido, ¿es posible pensar que las nuevas generaciones de apristas podrán desprenderse de esta filosofía política perversa respecto a la justicia? ¿Es posible pensar que en el debate político puedan ser convencidos que el APRA debe madurar democráticamente respecto a la justicia? En nuestra opinión, si el APRA no aprendió nada del traumático control político de la justicia que llegaron a ejercer Fujimori y Montesinos durante los noventas, entonces creemos que no; el propio Presidente Alan García y su familia fueron víctimas del férreo control que Fujimori y Montesinos ejercieron sobre la justicia a partir del golpe de Estado del 5 de abril de 1992, al negarse el Poder Judicial a recibir un hábeas corpus que su esposa y su abogado pretendieron presentar a favor de él.

La política es el mundo de lo posible, no de lo deseable y, por ende, lo que prevalecen, lamentablemente muchas veces, no son los principios sino los intereses. Si al APRA le va a seguir resultando rendidor cooptar o controlar parcialmente la justicia, lo va a seguir intentando cada vez que tenga el poder o la oportunidad. En consecuencia, ante lo escasamente probable de un auto-control partidario, creemos que la solución es externa a los partidos, esto es, que la imposición de drásticas sanciones legales o políticas o la derivación de graves consecuencias sea de tal costo político, electoral y social para el APRA o para cualquier otro partido, que en su balance de costo-beneficio, resulten demasiado onerosas sus prácticas clientelares en el sistema de justicia.

Por un lado, el sistema de justicia debería contemplar sanciones drásticas en contra de los jueces y fiscales con probadas vinculaciones –directas o indirectas- con los partidos políticos, como la destitución por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, bajo la premisa que ello afecta un pilar fundamental de la impartición de justicia en todo Estado de Derecho como la independencia; para tal efecto, un conjunto de indicios probatorios debería ser, en estos casos, suficiente.

En el ámbito político, las fuerzas políticas con representación en el Parlamento deberían imponer sanciones drásticas contra aquellos que incurran en estas vedadas prácticas en la justicia, como la inhabilitación para ocupar cualquier puesto público hasta por diez años (que es lo que contempla la Constitución peruana). Es cierto que estas sanciones dependerán –a la vez- de la negociación entre los diversos grupos parlamentarios, lo que lo hace muy incierto; sin embargo, la aparición de otro partido que se plantee cumplir el papel de contrapeso al APRA y denunciar su injerencia en la justicia, sí podría contribuir.

Finalmente, en el ámbito ciudadano queda la responsabilidad de investigar y denunciar hechos concretos de esta cooptación y control parcial de la justicia, por un lado, a través de investigaciones periodísticas independientes y, por otro lado, a través de organizaciones de sociedad civil como ONG, universidades o colegios profesionales, con la permanente fiscalización de los procesos de selección de magistrados y seguimiento de las decisiones judiciales y fiscales, que pueden arrojar indicios de estas vedadas prácticas clientelares.

En síntesis, el balance del equipo de Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal (IDL), es que el Presidente Alan García nos dejará en julio del 2011 una justicia menos independiente del poder político de la que recibió. Diversos indicios probatorios, casos de corrupción no sancionados (caso “petroaudios”), la injerencia partidaria en procesos de selección de magistrados y el cambio de criterios jurisprudenciales en casos “sensibles” al poder de turno (como el caso “El Frontón” o los casos de derechos humanos antes la Sala Penal Nacional), nos llevan a esa conclusión. Sin duda, esto constituye un grave retroceso en el fortalecimiento del estado de derecho en nuestro país, uno de cuyos pilares debe ser la independencia judicial. Creemos, además, que esa es una de las poderosas razones por las que la corrupción ha campeado en el presente Gobierno.

Con ello no queremos dar a entender que durante el Gobierno anterior de Alejandro Toledo hubo una prístina independencia judicial; también hubo intentos de injerencia política en la justicia (como el caso del vocal supremo Silva Vallejo, que fue destituido por asistir a la casa del Presidente cuando estaba juzgando un caso que involucraba al Jefe de Estado), pero -sea por debilidad partidaria o por convicción- lo cierto es que se dieron pasos importantes en el fortalecimiento de la independencia judicial y en la sanción de algunos intentos de corrupción e injerencia política; muestra de ello son, entre otros, un Tribunal Constitucional que en pocos años se ganó el respeto de la comunidad jurídica con sus fallos, la Sala Penal Nacional o el sub-sistema judicial anticorrupción. En cambio, en estos tres ámbitos ha habido, durante el Gobierno de García, notorios retrocesos.


Por otro lado, también es evidente que el sistema de justicia sigue sin mostrar avances significativos –ni en el actual Gobierno ni en el anterior-, por un lado, frente a las presiones, injerencias y corruptelas frente a los poderes fácticos, tanto lícitos como ilícitos y, por otro lado, en la solución y agilización de la gran carga procesal que el Poder Judicial sigue acumulando.

Si el APRA quiere corregir en algo esta segunda mala performance en materia de justicia, debería intentar al menos –en su último año de gobierno- contribuir a que el Parlamento elija a dos juristas independientes y de gran trayectoria profesional al TC (para que recupere la legitimidad muy venida a menos en los últimos años), dejar de presionar y atacar –a través del ministro de Defensa Rafael Rey o el vicepresidente Luis Giampietri- a los fiscales y jueces que están investigando y juzgando casos de violaciones de derechos humanos, permitir que el nuevo CNM designe a nuevos jueces y fiscales libre de presiones partidarias, entre otras medidas en una dirección similar.
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[1] La encuestadora Datum arrojó que 95% de los encuestados se mostraron a favor de la intervención del Poder Judicial, en tanto Apoyo arrojó un 89% de respaldo ciudadano. En: Lovatón Palacios, David, Cambios en el sistema de justicia y sociedad civil en Perú (1990-2002), Informe de Perú, En: Pásara. Luis (et al.), Justicia y sociedad civil, El papel de la sociedad civil en la reforma judicial: estudios de casos en Argentina, Chile, Colombia y Perú, CEJA, Buenos Aires, 2003, p. 358.

[2] Lovatón Palacios, David, Cambios en el sistema de justicia y sociedad civil en Perú (1990-2002), Informe de Perú, En: ob. Cit., p. 357.

[3] Diario “El Comercio” del 19 de julio del 2010, p. a6.

¿Es compatible la expulsión del Hermano Paul Mc Auley con la Constitución Política?

fuente  justicia  viva

Como es de conocimiento público, la Dirección General de Migraciones (Digemín) del Ministerio del Interior ha cancelado la residencia del sacerdote británico Paul Michael John Thomas Mac Auley, otorgada en el año 2006, argumentando que este ha participado en actividades que afectan el orden público. La Resolución Ministerial Nº 0571-2010-IN, señala que Mac Auley infringió el artículo 63 de la Ley de Extranjería.


Uno de los rasgos que caracterizan el Estado de Derecho es precisamente el cumplimiento de la ley por todos los poderes públicos y los particulares. Sin embargo, para que la ley sea válida, no solo debe ser expedida según el procedimiento legislativo previamente establecido, sino que debe ser compatible con los derechos, principios y valores contenidos en la Constitución. Como muy bien lo ha señalado el Tribunal Constitucional (TC), no hay zonas exentas de la fuerza normativa de la Constitución, e inmunes del control constitucional.
La medida adoptada por el gobierno busca proteger un bien jurídico constitucional como es el bien jurídico orden público. En efecto, según el artículo 63 inciso 1 del Decreto Legislativo Nº 703, procede la cancelación de la residencia en el país del extranjero que realice actos contra el orden público interior. En virtud de ello, la decisión del Ministerio del Interior contenida en la Resolución Ministerial Nº 0571-2010-IN/1601, de fecha 11 de junio del 2010, sostiene que se estaría afectando el “orden público interior”.

Sin embargo, los autores de la resolución olvidan que las marchas y protestas a favor de la protección del medio ambiente, no son actos ilegales e inconstitucionales, sino todo lo contrario, son actos que gozan de cobertura y protección constitucional. La libertad de reunión es un derecho constitucional fundamental reconocido en el artículo 2.12 de la Constitución, y que consiste en la posibilidad que tiene un conjunto de ciudadanos de agruparse temporalmente con un objetivo común. En el ámbito político, la libertad de reunión se manifiesta en actividades como manifestaciones públicas, marchas de protesta, mítines realizados con fines político partidarios o electorales[1].

Ciertamente, para nadie es un secreto que estas protestas sociales muchas veces terminan o recurren en actos violentos y vandálicos. En tales casos debemos ser conscientes que la protesta social, como manifestación y concreción del derecho constitucional de reunión, se encuentra sujeta a límites. En efecto, para que la protesta social sea considerada como una legitima manifestación del derecho a la libertad de reunión, y por lo tanto sea reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico y constitucional, debe ejercerse pacíficamente y sin armas, y no afectar derechos fundamentales de terceros[2].

La resolución del Ministerio del Interior señala que “Paul Michael John Mc Auley se encuentra presidiendo la Asociación Red Ambiental Loretana registrada el 10 de febrero del 2006 y que desde la creación de dicha asociación ha venido participando en diferentes actividades de carácter político, tales como marchas de protesta por las principales calles de la ciudad de Iquitos contra el Estado Peruano y demás actos que constituyen alteración del orden público los mismos que se detallan en el Atestado”.

Como puede advertirse, lo único que dice la resolución es que Paul Mc Auley ha participado en marchas de protesta, pero no ha probado en forma objetiva, la afectación del orden público. La participación en marchas de protesta per se no amenaza el orden público. Además, en la resolución materia de análisis no hace referencia a actos de violencia y vandalismo. Como lo señala el TC “los motivos que se aleguen para prohibir o restringir el derecho de reunión, deben ser “probados”. No deben tratarse, en consecuencia, de simples sospechas, peligros inciertos, ni menos aún de argumentos insuficientes, antojadizos o arbitrarios; sino de razones objetivas, suficientes y debidamente fundadas” (STC 4677-2004-PA/TC, f.j. 18).

Es más el TC siguiendo al Tc Español recoge el principio de favorecimiento del derecho de reunión, según el cual “si existieran dudas sobre si tal ejercicio en un caso determinado puede producir los efectos negativos contra el orden público con peligro para personas y bienes u otros derechos y valores dignos de protección constitucional, aquellas tendrían que resolverse con la aplicación del principio o criterio de favorecimiento del derecho de reunión (favor libertatis), sin que baste para justificar su modulación o prohibición la mera sospecha o la simple posibilidad de que se produzcan dichos resultados”[3]. En este caso, en aplicación de este principio, debemos de concluir que no se ha violado ni amenazado el orden público.

De otro lado, sabemos que los derechos no son absolutos, pueden ser limitables cuando esta por medio se encuentra la protección de otro derecho constitucional o de un bien jurídico constitucional digno de protección. En el presente caso, el conflicto y la tensión central se daría entre el orden público como bien jurídico constitucional y de otro lado un conjunto de derechos constitucionales donde destaca el derecho de reunión. La pregunta central para efectos del análisis constitucional, es si la protección del orden público justifica y legitima la afectación de derechos constitucionales como el derecho de reunión (art. 2.12 de la CP).

Sin embargo, en el supuesto negado de que realmente el derecho de reunión ejercido por Paul Mc Auley hubiera afectado realmente el orden público, el test de proporcionalidad (y más en concreto el sub principio de necesidad) establece que solo será constitucional la limitación de este derecho, cuando no haya otra manera de obtener protección del bien jurídico que se quiere proteger. En otras palabras, si realmente se quiere evitar que Paul Mc Auley no participe en actividades que comprometa el orden público, existen otras maneras de lograr lo mismo, sin tener que recurrir a la cancelación de su residencia. En otras palabras, hay otras formar de lograr lo mismo sin sacrificar el ejercicio de derechos constitucionales, como por ejemplo, restringiendo su participación en protestas antes que su cancelación.

La conclusión es evidente, la participación de Paul Mc Auley en marchas de protesta social pacífica constituye el ejercicio legítimo del derecho constitucional de reunión, y la resolución analizada no ha demostrado que se haya habido una afectación objetiva y probada. Asimismo, la medida adoptada resulta inconstitucional pues no supera el testo de proporcionalidad, deviniendo en arbitraria. Lo que sí afecta el orden público[4], es decir el normal desarrollo de las actividades de la sociedad es la contaminación del medio ambiente y más en concreto la contaminación de los recursos naturales que aseguran la subsistencia de las comunidades nativas, hechos estos últimos, que ha motivado precisamente el surgimiento de protestas sociales en las que ha participado Paul Mc Auley.

Asimismo, la decisión del Ministerio del Interior compromete otras violaciones a derechos constitucionales relacionados con el debió proceso y la tutela judicial efectiva. Nos referimos al derecho a la motivación de toda decisión no solo judicial sino administrativa, más aún cuando se afectan derechos constitucionales relevantes, y al derecho a la defensa, toda vez que nunca se le permitió defenderse.

La resolución materia de comentario, no solo cancela la residencia, sino que da un plazo de 7 días para Paul Mc Auley abandone el país. Ante esta violación, que afecta el derecho a la libertad ambulatoria, correspondió la interposición del recurso de hábeas corpus, a efectos que un juez analice la constitucionalidad de la cancelación de residencia y de la expulsión del país. Este mismo recurso fue resuelto por el Primer Juzgado Civil – Sede Central, el 7 de julio del presente, admitiendo la procedencia de la medida cautelar, ordenando suspender al Ministerio del Interior la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 0571 – 2010.

(Luis Roel Alva)

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[1] Carlo Magno Salcedo Cuadros, El derecho constitucional de reunión y la protesta social, en Gaceta Constitucional, Gaceta Jurídica, Lima, Tomo 19, Julio 2009, pág. 96.

[2] Ibídem.

[3] Sentencia del Tribunal Constitucional español. Nº 195/2003, Fundamento 7. Citado por la sentencia recaída en el exp. Nº 4677-2004-PA/TC, f.j. 18.

[4] Según el TC “El orden público es el conjunto de valores, principios y pautas de comportamiento político, económico y cultural en sentido lato, cuyo propósito es la conservación y adecuado desenvolvimiento de la vida coexistencial” Exp. Nº3283-2003-AA/TC, f.j. 28.

viernes, 16 de julio de 2010

La comprensión lectora es solo un síntoma, no es la enfermedad

Sabemos que un problema en nuestro país es la lectura, la tarea emprendida por organismos del Estado o por particulares, como el Banco Continental, han salido a enfrentar el problema invirtiendo enormes cantidades de recursos en capacitaciones para maestros y en textos y estrategias para el desarrollo de la comprensión lectora, que, temo, han sido, en su mayor parte, recursos perdidos.

El enfoque ha tenido un error de origen: que un niño no comprenda lo que lee es un síntoma, no es la enfermedad. Es como si mañana 5 millones de niños tuvieran fiebre y combatiéramos esa temperatura elevada con baños de agua fría y con capacitaciones a padres y maestros en cómo bañar con agua fría y en cómo evitar que lloren cuando lo hacemos y qué debemos decirles para reconfortarlos.

Pero la fiebre es síntoma, al día siguiente volverán a tenerla si no atacamos la enfermedad.

Y la enfermedad es evidente: los niños no comprenden lo que leen porque nunca leen. Y encima de todo, asocian leer a esa tortura aburridísima de memorizar los textos escolares para luego vomitarlos en el siguiente examen de una memoria que ha sido forzada y que no ha recibido aliciente alguno salvo el de una nota que no significa nada.

La capacidad de comprender lo que leemos viene instalada en nuestros cerebros como la capacidad de hacer pataditas o dominadas: si usted no puede hacer 100 pataditas, no es que sea bruto, es que, simplemente, nunca practicó. Pero si le ofrecieran 3000 soles por hacer 200 pataditas dentro de 5 meses, lo más probable es que mañana mismo lo veamos en el techo de su casa entrenando como loco, practicando para desarrollar esas habilidades y destrezas que la práctica le permitirá afinar.

El problema de la comprensión lectora en el Perú es un problema de acceso al libro y la lectura. Los niños no tienen libros, no existen las bibliotecas y conviven con adultos sin hábito lector, sin prácticas lectoras cotidianas.

El trabajo realizado desde el proyecto ReCreo ha sido fundamentalmente el de crear condiciones sociales favorables para el acceso a una lectura libre, placentera, agradable y adecuada. La tarea ha dado resultados; con el Plan Lector Nacional el diario la república ha logrado que cada escuela del Perú tuviera la responsabilidad de conducir a sus niños hacia la lectura.

El grupo La República se sumó a la tarea el año pasado y ha contribuido con su participación en el Perú a una revolución sorda, silenciosa, cuyos frutos veremos dentro de 20 años.

Esa revolución es la de miles de mentes infantiles despertando al gozo de la lectura, que es la puerta fundamental por la que un ser humano se inserta en el mundo cultural, científico, económico y social de su tiempo.

Una sociedad que no pone libros y lecturas en manos de sus niños está condenada a la pobreza.

W.E.C.G

domingo, 4 de julio de 2010

Fallos del TC pueden servir para desarrollar consultas hasta que se promulgue la ley

Pedro Grandez, catedrático de UNMSM

Pedro Grandez Castro, director de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la UNMSM indicó que el tema de la consulta pasa por establecer estándares y principios mínimos.

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Consulta y posibilidades de desarrollo
Inicio Ideeleradio.- Las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) que están referidas al derecho a la consulta de los pueblos indígenas pueden servir como herramienta para desarrollar este mecanismo en algunos casos específicos hasta que se promulgue la ley, sostuvo Pedro Grandez Castro, director de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).

“Eso es muy relevante porque desde los medios de difusión se tiende a mirar solo el fallo de la sentencia del TC y no se toma en cuenta que los tribunales son ‘altas cortes’ […], y lo relevante son los argumentos que desarrolla en los fundamentos de las sentencias”, manifestó en el programa “No Hay Derecho” de Ideeleradio.

“En el caso nuestro, la interpretación del TC sobre la Constitución y el Convenio 169, resulta relevante de cara a lo que podríamos llamar los estándares mínimos en materia de protección de las comunidades y creo que se puede construir algunos tramos a partir de la fundamentación que hay en dos o tres sentencias relevantes sobre el derecho a la consulta previa, con información transparente y neutral en el caso del gobierno, y con respeto de las lenguas [de los pueblos indígenas]”, agregó.

El catedrático indicó que el tema de la consulta pasa por establecer estándares y principios mínimos que tampoco implique cerrar las posibilidades de desarrollo. Sostuvo que la inversión extranjera no es el único que tiene que emitir un pronunciamiento, porque este es un aspecto que involucra al gobierno y la representación de comunidades indígenas.

Recordó que en un último coloquio internacional se analizó el tema del derecho constitucional de los pueblos indígenas frente a la inversión minera, en el marco de un espacio de colaboración entre la Clínica Jurídica de la UNMSM y la Universidad de Boston, y que pudieron conocer experiencias de Canadá y Guatemala.

“Se evaluaron experiencias como la de Guatemala, donde la inversión minera ha confrontado directamente con problemas muy cercanos a los nuestros, con comunidades que viven del entorno, de los recursos naturales y donde la inversión minera parece avasalladora y casi con pocos controles, debido a la fragilidad institucional que se muestra incapaz de ponerle reglas mínimas a estos capitales”, declaró.

“El tema de la consulta que él [Shin Imai, profesor de la Universidad de Boston] analizó en su exposición, presentaba matices en distintos contextos y pareciera ser que la discusión se centra en estos tiempos en cuál es el punto medio, si es una consulta informativa, donde como –él decía– hay modelos de consulta, un modelo donde uno va a un auditorio donde uno recibe gorritos o lapiceros y se retira y de pronto la empresa dice que ya hizo consulta. Y otros modelos, donde hay más diálogo, de la mano con lo que ha dicho el TC, el punto de la consulta es el consentimiento informado, recogiendo las expectativas de los que participan en este proceso”, concluyó.

EL VOTO UNIVERSAL PARA RECTORES Y DECANOS ¿SOLUCION AL PROBLEMA UNIVERSITARIO?

¿Los universitarios deben elegir directamente al rector y los decanos de sus centros de estudios? La ley que lo dispone, aprobada recientemente en el Congreso, genera posiciones divididas. Por un lado, profesores y alumnos la enarbolan como el antídoto a la corrupción enquistada en los órganos de gobierno; y por el otro, las autoridades hablan de politización innecesaria.
Por Ghiovani Hinojosa

El miedo a la democracia

A Carlos Rodríguez, estudiante del décimo ciclo de la Facultad de Letras de la Universidad San Marcos, le apesta la política. Dice que es vox pópuli entre sus amigos que hay un círculo vicioso de delegados que se mantiene en el poder y que intercambia roles cuando se avecinan tiempos electorales. No sabe más. “Prefiero dedicarme dos veces a la semana a internarme todo el día en la biblioteca para buscar libros para mi tesis”, se sincera. Por eso, en los últimos comicios internos, vició su voto, “porque estaba totalmente desconectado”. Así como él, miles de sanmarquinos se mantienen desenchufados de un entorno altamente politizado: las cifras oficiales del 2009 (las de este año todavía no las publica el Comité Electoral, algo irregular) muestran que, en el caso de Letras, la lista de alumnos que ganó en el tercio estudiantil obtuvo solo el 12% de los votos (se calcula que cerca del 80% de estudiantes de esta facultad votó viciado o en blanco). En estas condiciones, ¿qué tipo de legitimidad tienen los representantes estudiantiles? ¿Acaso esta experiencia no demuestra que el sistema de voto indirecto pende de un hilo?

Por eso sorprende, afirma el sociólogo y catedrático Sinesio López, que la politización de las universidades sea el principal argumento de aquellos que se oponen a la Ley que Democratiza las Elecciones de las Autoridades de la Universidad Peruana, aprobada por el Pleno del Congreso el 23 de junio. Como se sabe, esta norma da a los alumnos y profesores la posibilidad de elegir directamente –sin la intermediación de la asamblea universitaria y los consejos de facultad– al rector y los decanos, respectivamente. Es que, según López, las universidades ya están politizadas, pero soterradamente. Esto se refiere a que, en centros de estudios como San Marcos, los aspirantes a decanos despliegan propaganda electoral y negocian votos favorables con los docentes representantes y el tercio estudiantil. “Con la nueva ley, la política saldrá a la luz. Las propuestas de los candidatos se conocerán con toda claridad. Se espera que los universitarios sean ciudadanos informados; y que, al tener elecciones más abiertas, abandonen la indiferencia. Las pequeñas minorías activas que por años controlaron la universidad perderán su poder”, explica.

El miércoles pasado, el presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y rector de la Universidad Ricardo Palma, Iván Rodríguez, declaró en conferencia de prensa: “El sistema vigente no hace de la elección de autoridades una campaña electoral porque todos los profesores principales que reúnen los requisitos para ser rector son candidatos, es un sistema de cónclave aplicado en una asamblea. No es que uno previamente se inscribe y hace campaña para que lo conozcan, no conquista votos ni expone programas. Este es el régimen clásico de universidades del mundo”. Si bien la descripción de Rodríguez no se ajusta a la realidad de las universidades públicas, sí encarna el temor por la eventual alteración de la vida académica que ocasionarían los comicios universales. Debates permanentes, ofrecimientos demagógicos de los candidatos e infiltración de extremistas, caracterizarían, según algunas autoridades universitarias, la elección del rector, los vicerrectores y los decanos. Para los defensores de la ley la cosa es simple: Iván Rodríguez y su entorno de rectores y decanos temen por el futuro de sus puestos.

El consenso por el cambio ya existía

•La indignación que han mostrado, en coro unánime, la Asamblea Nacional de Rectores, el ministro de Educación, José Antonio Chang, y algunos líderes de opinión, frente a la ley del voto universal en las universidades, contrasta con el optimismo con que se debatía esta propuesta en el sector educativo hace pocos años. Zenón Depaz, director de la Escuela de Filosofía de San Marcos, recuerda que, primero el 2002, durante la gestión del ex ministro Nicolás Lynch, y luego entre el 2005 y 2006, con el respaldo del ex titular de Educación Javier Sota Nadal, se realizó una serie de foros descentralizados en todo el país con la participación de estudiantes y autoridades universitarias, gobiernos regionales y empresarios.

“Por esos días se llegó a un consenso en relación a que los mecanismos de representación en la universidad eran inadecuados, pues favorecían la corrupción. El voto universal era una exigencia muy sentida, y la mayoría estaba de acuerdo con implementarlo”, rememora. Entonces, ¿por qué la posición oficial del ministerio ha variado? “Por presión de la ANR, que es una suerte de sindicato de rectores. Ellos defienden sus propios intereses: si no, cómo explicar que, mientras critican el sistema de votación universal, defienden el fraude que acaba de ocurrir en San Marcos”, responde Depaz. En efecto, el pronunciamiento escrito que difundieron los rectores el domingo pasado señala en el punto cuatro: “(Rechazamos) el ataque de que están siendo objeto las universidades nacionales de Lima y de provincias y de manera especial la desatada contra la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS y su rector doctor Luis Izquierdo Vásquez por el maltrato que se le ha inferido en esta campaña”. ¿Cómo es posible que la ANR tome posición a favor de Izquierdo si todavía no existen certezas sobre las presuntas irregularidades en la elección de docentes a la asamblea universitaria de mayo pasado (la acusación la investiga hoy la Fiscalía, ya que el Comité Electoral se negó a admitir la denuncia)?

¿Qué pasará en las privadas?

•La ley que instituye el voto universal en las universidades del país se hizo de la noche a la mañana. La debatió la Comisión de Educación del Parlamento la noche del martes 22 de junio y la aprobó el Pleno el día siguiente. Para los rectores, no solo se trata de una norma improvisada, sino también inconsulta, pues no les pidieron opinión sobre el tema. El hecho es que, si bien limita el poder de los órganos de gobierno (disminuye el número de miembros de la asamblea universitaria de 114 a 36; del consejo universitario, de 40 a 12; y de los consejos de facultad, de 20 a 9), la ley recientemente aprobada es imprecisa sobre su aplicación en las universidades privadas (el Artículo 1 habla de la “universidad peruana” en general). Werner Cabrera, presidente de la Comisión de Educación, precisa que el régimen propuesto afecta, además de las públicas, a las universidades privadas sin fines de lucro (Católica, Lima, San Martín, Pacífico) y no a las que están constituidas como sociedades anónimas o empresas (UPC, San Ignacio, César Vallejo y Alas Peruanas).

“Yo aconsejé a algunos congresistas de la Comisión de Educación, que, por un asunto de viabilidad política, la ley solo se ocupara de las universidades públicas. Es que el sector privado ve en la ley una amenaza, aun cuando no tiene por qué, pues se supone que las universidades privadas sin fines de lucro no tienen dueño o, mejor dicho, sus dueños son todos los miembros de la comunidad universitaria”, reflexiona Zenón Depaz. En cualquier caso, este encuentro de posiciones puede ser el punto de partida para retomar el debate sobre la Nueva Ley Universitaria (que contempla aspectos centrales como el defensor universitario, el Consejo Nacional de Universidades y programas de impulso a la investigación), entrampado en el Congreso desde el 2001. Todos quisiéramos decir: en educación, el Perú avanza.

Datos

32,800 alumnos de pregrado y posgrado elegirían directamente al nuevo rector de San Marcos en mayo próximo.

3,500 docentes sanmarquinos votarían por el nuevo rector. La última ley no prevé el voto del personal administrativo y los graduados.