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jueves, 5 de agosto de 2010

¿Hemos avanzado en mejorar el acceso a la justicia?

Autor(a): Javier La Rosa Calle


Examinando lo realizado en el último año y viendo en perspectiva los últimos cuatro años de la presente administración gubernamental, tenemos serias consideraciones para sostener que es pobre el avance en este ámbito. Para fundamentar dicha aseveración utilizaremos como indicadores de resultado la existencia de tres clases de barreras u obstáculos que impiden el acceso a la justicia: las barreras institucionales que afectan a toda la población, indistintamente de su posición social o económica; las barreras económicas que afectan las transacciones y el desarrollo de un país, así como a sectores poblacionales precarios; y las barreras sociales que afectan a determinados grupos sociales, especialmente los tradicionalmente excluidos[1]. Es decir, compararemos si se avanzó o no en reducir o eliminar estas barreras.

1. Respecto a las barreras institucionales. Aquí resaltamos dos temas relevantes para entender el insuficiente avance producido. Por un lado la “sobrecarga procesal” como un factor que retrasa los procesos judiciales y con ello, acentúa el malestar de los ciudadanos que litigan. De otro lado, el presupuesto asignado al Poder Judicial, el cual, mal administrado, no habría atendido reales necesidades sobre acceso a la justicia.



Respecto a lo primero, no deja de sorprender que las autoridades del Poder Judicial y del Sistema de Justicia insistan en sostener que el problema de la sobrecarga procesal se origina en una número excesivo de ingreso de nuevos casos, cuando las propias estadísticas revelan que en los últimos años no ha habido mayor variación al respecto. Se evita referirse a las reales causas de este problema, una de las cuales tiene que ver con la insuficiente capacidad de resolución de los magistrados, lo que explica el número excesivo de causas pendientes.



De otro lado, es revelador que en los últimos cuatro años el presupuesto del Poder Judicial se haya incrementado notoriamente, lo que debería haber significado una mejora de los servicios, y sin embargo, lamentablemente no ha ocurrido. Por el contrario, se ha acentuado la percepción negativa de los ciudadanos sobre lo judicial, como puede verse de encuestas especializadas[2]. Las autoridades de Justicia deberían preguntarse por qué esta mayor asignación de recursos no ha significado cambios positivos.



2. Respecto a las barreras económicas. Aquí queremos referirnos a dos aspecto poco abordados para comprender la magnitud de este problema: los costos de un proceso judicial y la corrupción como fenómeno que desincentiva acudir a las instancias jurisdiccionales. Respecto a lo primero, los costos formales resultan una forma directa de discriminación para personas de menores recursos económicos, lo cual no ha sufrido variaciones significativas en la actuación estatal. Si bien es cierto, en los últimos años ha crecido el número de defensores de oficio en algunos distritos judiciales, ello ha sido así para atender los requerimientos del nuevo Código Procesal Penal. Para otros temas, no ha habido cambios importantes y aún se encuentra pendiente la vigencia efectiva de la Ley del Servicio de la Defensa Pública (Ley 29360).



En el caso de la corrupción, como este tema es analizado en otro artículo de este boletín, sólo mencionaremos que en el Informe de Transparencia Internacional del 2007 dedicado a sistemas judiciales, se ubicaba al Perú en uno de sus primeros lugares en cuanto a niveles de corrupción.[3]



3. Respecto a las barreras sociales, referida a aquellos obstáculos que afectan a grupos sociales por su situación de vulnerabilidad, creemos que es poco o nada lo avanzado para asegurar en los distritos judiciales con población que tiene como lengua materna un idioma distinto al castellano, intérpretes que garanticen a los ciudadanos la comprensión del proceso.



No obstante, sí debe resaltarse el Acuerdo Plenario Nº 1-2009/CJ-116 de la Corte Suprema, que estableció como criterio vinculante para todos los jueces de la República que se debía interpretar que el artículo 149 de la Constitución referido a la jurisdicción especializada de las comunidades campesinas y nativas, también comprendía a las rondas campesinas. Creemos que ha sido importante que a este nivel se determine que estas organizaciones contribuyen decisivamente a superar algunas de estas barreras lingüísticas y culturales, especialmente en el ámbito rural.



Mención aparte es el caso de la Justicia de Paz que es analizado en otro artículo. En todo caso, no apreciamos una decisión estatal consistente y coherente para revertir o atenuar estas barreras, ya que si bien se han dado algunas medidas, estas han sido aisladas, dependientes de la autoridad de turno y por ello efímeras. Lamentablemente el balance en este tema ha sido negativo.
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[1] Tomado de BHANSALI, Lisa “Perú-La oportunidad de un país diferente, próspero, equitativo y gobernable” Banco Mundial, 2006. Citado en artículo El acceso a la justicia como condición para una reforma judicial en serio. Javier La Rosa Calle, publicado en Revista Derecho Nº 62, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima 2009.



[2] Puede revisarse encuesta del Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú, (http://www.pucp.edu.pe/puntoedu/images/documentos/institucionales/justiciaoctubre2009.pdf).



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